Derecho penal

Delito de daños: cuándo se comete y penas

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 3 de julio de 2026 · Lectura 10 min · 🇬🇧 Read in English

¿Alguna vez te has encontrado con la cerradura de tu negocio inutilizada por silicona, tu vehículo con un rayón de punta a punta o la fachada de tu vivienda vandalizada con grafitis? Estas conductas, que a menudo se minimizan bajo el término de "vandalismo", constituyen en realidad un delito de daños tipificado en el Código Penal español. En España, el derecho a la propiedad privada es un pilar fundamental y cualquier menoscabo intencionado sobre los bienes ajenos acarrea graves consecuencias penales y la obligación de indemnizar económicamente a la víctima. En este artículo analizaremos en profundidad cuándo se comete este delito, sus diferentes modalidades, las penas aplicables y cómo actuar si eres víctima o acusado.

¿Qué es el delito de daños en el Código Penal español?

El delito de daños protege el patrimonio de las personas, específicamente la integridad física de las cosas, ya sean muebles (un coche, un teléfono, joyas) o inmuebles (una casa, un local comercial, una finca). Se encuentra regulado en el Título XVII, Capítulo IX del Código Penal (aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), concretamente a partir del artículo 263.

Para que exista este delito, el comportamiento del autor debe provocar la destrucción, el deterioro, la inutilización o el menoscabo de un bien ajeno. Es fundamental entender que el daño debe ser valorable económicamente, ya que la cuantía del perjuicio causado determinará la gravedad de la pena.

El dolo y la imprudencia: ¿Se castigan los accidentes?

Por regla general, el delito de daños requiere dolo, es decir, la intención deliberada de causar el perjuicio o, al menos, la asunción del riesgo de que este se produzca (dolo eventual).

Sin embargo, el Código Penal también castiga los daños causados por imprudencia grave en su artículo 267, pero con un límite muy estricto: solo serán constitutivos de delito si el valor de los daños causados supera los 80.000 euros. Si los daños se causan por un mero accidente o una imprudencia leve, o si siendo imprudencia grave no alcanzan esa elevada cifra, la vía penal queda descartada y la víctima deberá reclamar la indemnización por la vía civil (responsabilidad extracontractual bajo el artículo 1902 del Código Civil).

Tipos de delitos de daños y penas aplicables

La legislación española distingue entre diferentes niveles de gravedad según el valor económico del daño causado, el medio empleado o la naturaleza del bien afectado.

1. El delito leve de daños (antigua falta)

Si el valor del daño causado no excede de 400 euros, nos encontramos ante un delito leve de daños (regulado en el artículo 263.1, párrafo segundo).

2. El delito menos grave de daños (tipo básico)

Se aplica cuando el valor del daño causado supera los 400 euros.

3. El delito de daños agravado

El artículo 263.2 del Código Penal contempla penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

4. Daños informáticos

Mención especial merecen los daños que no se producen sobre soportes físicos, sino sobre datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos. Regulado en el artículo 264, el sabotaje informático (borrar, dañar, deteriorar, alterar o hacer inaccesibles datos sin autorización) está castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años.

Ejemplos prácticos con cifras reales

Para comprender cómo se aplican estas reglas en la práctica judicial española, analizaremos dos escenarios muy habituales.

Ejemplo 1: El conflicto vecinal y el coche rayado

Imaginemos que Carlos, tras una discusión de tráfico, decide vengarse de su vecino Luis rayando el lateral de su coche con una llave y rompiendo el espejo retrovisor izquierdo.

Ejemplo 2: El inquilino descontento

María alquila un piso a Juan por 900 euros al mes. Tras recibir una orden de desahucio por impago, Juan decide abandonar la vivienda, pero antes arranca los sanitarios del baño, rompe las puertas de la cocina y vierte cemento por las tuberías.

Trámites prácticos: Qué hacer paso a paso si sufres daños en tus bienes

Si has sido víctima de un delito de daños, es vital actuar con rapidez y método para asegurar las pruebas y garantizar que el autor sea castigado y te indemnice. Sigue estos pasos:

  1. Documenta la escena de inmediato: Toma fotografías y vídeos detallados y en alta resolución de todos los daños desde diferentes ángulos antes de limpiar o reparar nada.
  2. Conserva las pruebas físicas: Si el autor utilizó algún objeto (un bote de pintura, una piedra, una herramienta) y ha quedado en el lugar, no lo toques para evitar alterar posibles huellas y avisa a las fuerzas de seguridad.
  3. Identifica a posibles testigos: Pregunta a vecinos, comerciantes de la zona o transeúntes si vieron lo ocurrido. Solicita sus datos de contacto.
  4. Verifica la existencia de cámaras de seguridad: Comprueba si hay cámaras públicas o privadas de comercios o portales que hayan podido grabar el momento. Recuerda que las grabaciones suelen borrarse en un plazo máximo de 30 días según la normativa de protección de datos.
  5. Obtén un presupuesto o factura oficial: Acude a un profesional técnico o taller para que emita un presupuesto detallado de reparación o una factura si la reparación ha sido urgente. Este documento es clave para determinar si el delito es leve (menos de 400 euros) o menos grave.
  6. Presenta la denuncia formal: Acude a la Policía Nacional, Guardia Civil o al Juzgado de Guardia. Aporta las fotos, los datos de los testigos, las matrículas si las tienes y el presupuesto de reparación.
  7. Personación en el procedimiento judicial: Una vez abierto el procedimiento en el Juzgado de Instrucción, recibirás una citación para el "ofrecimiento de acciones". Es muy recomendable designar un abogado particular para ejercer la acusación particular y asegurar que se reclama la cantidad económica correcta.

Errores que debes evitar

Cometer fallos en el proceso de reclamación o defensa puede arruinar tus posibilidades de éxito en los tribunales. Evita lo siguiente:

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué pasa si el autor de los daños es un menor de edad?

Si el autor tiene menos de 14 años, es penalmente inimputable. La denuncia penal se archivará, pero los padres o tutores legales responderán civilmente por los daños causados según el artículo 1903 del Código Civil. Si el menor tiene entre 14 y 17 años, se le exigirá responsabilidad penal a través de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, y sus padres responderán solidariamente de la indemnización económica.

¿Prescribe el delito de daños? ¿De cuánto tiempo dispongo para denunciar?

El plazo de prescripción varía según la gravedad del delito. Los delitos leves de daños (menos de 400 euros) prescriben a la vuelta de 1 año. El delito básico de daños (más de 400 euros) prescribe a los 5 años. Este es el tiempo máximo que puede transcurrir desde la comisión del hecho sin que se haya dirigido el procedimiento judicial contra el culpable.

¿Cubre mi seguro de hogar o de coche los daños causados por vandalismo?

Dependerá de la póliza contratada. Los seguros de coche a "todo riesgo" suelen cubrir los daños por vandalismo, mientras que los seguros a "terceros" no, salvo que incluyan coberturas especiales. En el caso del hogar, los daños estéticos o destrozos por vandalismo suelen estar cubiertos si se aporta la correspondiente denuncia policial. La aseguradora, tras indemnizarte, se subrogará en tus derechos para reclamar judicialmente ese dinero al autor de los daños.

¿Se puede ir a la cárcel por un delito de daños?

Sí, en los casos agravados del artículo 263.2 (como daños a bienes de interés cultural, o daños que arruinen a la víctima), las penas de prisión oscilan entre 1 y 3 años. Si el acusado carece de antecedentes penales y la pena impuesta es de hasta 2 años, el juez puede suspender la entrada en prisión, pero siempre condicionada al pago de la responsabilidad civil (la indemnización a la víctima).

En resumen

Información jurídica de carácter general, no es asesoramiento jurídico personalizado. Para tu caso concreto, plantea tu consulta gratis en AbogadoAI — respuestas basadas en la legislación española (BOE), en tu idioma.

Fuentes legales (BOE)

Código Penal (LO 10/1995)

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