Herencias y sucesiones

Desheredar a un hijo: causas válidas en la ley

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 15 de abril de 2026 · Lectura 14 min · 🇬🇧 Read in English

La decisión de privar a un descendiente de su parte de la herencia es una de las determinaciones más difíciles y complejas a las que puede enfrentarse una persona en el ámbito familiar. En España, el derecho de sucesiones protege de forma férrea a los herederos forzosos a través de la figura de la legítima, lo que impide que un testador pueda disponer libremente de todos sus bienes sin una justificación legalmente tipificada. Comprender los requisitos estrictos, las causas tasadas por el Código Civil y los pronunciamientos más recientes de la jurisprudencia es fundamental para evitar que una última voluntad quede anulada en los tribunales.

El sistema de legítimas en el Derecho Común español

Para entender cómo se puede desheredar a un hijo, primero es necesario comprender el marco sucesorio que rige en la mayor parte del territorio nacional (bajo el Código Civil). La herencia de una persona se divide por ley en tres tercios perfectamente diferenciados:

  1. El tercio de legítima estricta: Es la parte de los bienes que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos (en primer lugar, los hijos y descendientes). Este tercio se debe repartir a partes iguales entre todos los hijos.
  2. El tercio de mejora: Se utiliza para beneficiar a uno o varios de los hijos o descendientes frente a los demás. Si no se dispone de él para mejorar, se une a la legítima estricta, formando la denominada "legítima amplia" (dos tercios del total de la herencia).
  3. El tercio de libre disposición: Es la única parte de los bienes (un tercio) sobre la que el testador tiene absoluta libertad para legarla a quien desee, ya sea un familiar, un extraño o una institución benéfica.

Desheredar, en sentido estricto, significa privar legalmente a un heredero forzoso de su derecho a percibir incluso la legítima estricta. Debido a que es una medida excepcional que atenta contra la protección legal de la familia, el Código Civil exige que se realice bajo unas condiciones formalísimas y únicamente por las causas expresamente previstas en la ley.

Causas legales para desheredar a un hijo según el Código Civil

El Código Civil español regula la desheredación en sus artículos 848 a 857. El artículo 848 establece con claridad que la desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley. Esto significa que no es válida la desheredación basada en el simple desagrado, el distanciamiento o la falta de afinidad, a menos que encaje en los supuestos tipificados.

Las causas se dividen en dos grandes bloques: las causas generales de indignidad para suceder y las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes.

1. Causas generales de indignidad (Artículo 756 del Código Civil)

Estas causas son tan graves que inhabilitan al heredero para suceder al causante, y el artículo 852 las asimila como causas válidas de desheredación. Destacan las siguientes:

2. Causas específicas para desheredar a hijos y descendientes (Artículo 853)

El artículo 853 del Código Civil recoge dos causas específicas de enorme relevancia práctica:

La evolución jurisprudencial: El maltrato psicológico y el abandono emocional

Durante décadas, el "maltrato de obra" se interpretó de forma restrictiva como agresión física. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una doctrina ya consolidada a partir de sus históricas sentencias de 2014 y 2015, ha equiparado el maltrato psicológico al maltrato de obra.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que el abandono emocional de los padres por parte de los hijos, la falta de relación continuada y el desprecio absoluto y reiterado constituyen un menoscabo de la salud mental del testador que encaja dentro del maltrato psicológico. Para que esta causa sea válida, el distanciamiento debe ser imputable exclusivamente al hijo y haber causado un sufrimiento psicológico real y demostrable en el progenitor.

El impacto de los Derechos Forales en España

España cuenta con una gran diversidad legislativa en materia civil. Si el testador tiene vecindad civil en una comunidad autónoma con derecho foral, las reglas de la legítima y de la desheredación varían sustancialmente:

Trámites prácticos paso a paso para desheredar a un hijo

Para que la desheredación sea jurídicamente válida y resista posibles impugnaciones judiciales en el futuro, se deben seguir rigurosamente estos pasos:

  1. Redactar un testamento formal: La desheredación nunca puede hacerse de forma verbal ni en un documento privado. Debe plasmarse obligatoriamente en testamento (preferiblemente abierto ante Notario).
  2. Identificar claramente al desheredado: Se debe designar con nombre y apellidos al hijo o descendiente al que se priva de la legítima.
  3. Expresar la causa legal concreta: Se debe invocar de forma expresa el artículo del Código Civil (o del derecho foral aplicable) y describir la causa específica (por ejemplo, "por maltrato psicológico y abandono emocional, conforme al artículo 853.2 del Código Civil"). No basta con fórmulas genéricas.
  4. Recopilar y custodiar pruebas en vida: Dado que el testador no estará presente cuando se abra la sucesión, es vital dejar preparadas las pruebas que demuestren la causa de desheredación (mensajes de texto, correos electrónicos, cartas, informes psicológicos o médicos que constaten el sufrimiento del testador, actas notariales de requerimiento o testimonios de terceros).

Plazos, importes y cifras clave en el proceso

El proceso sucesorio y la desheredación están sujetos a estrictos límites temporales y económicos que conviene conocer al detalle:

Ejemplos prácticos y numéricos

Para visualizar el impacto económico de una desheredación, analizamos dos escenarios basados en una herencia sujeta al Código Civil común.

Ejemplo 1: Sucesión con desheredación válida y transmisión a los nietos

Imaginemos que Don Manuel fallece con un patrimonio neto valorado en 300.000 €. Don Manuel tenía dos hijos, Carlos y Sofía. Carlos tiene dos hijos (los nietos de Manuel). Don Manuel desheredó legítimamente a Carlos en su testamento por maltrato psicológico continuado, aportando informes médicos sobre su estado de ansiedad, y nombró heredera universal a su hija Sofía.

Ejemplo 2: Impugnación exitosa por falta de pruebas

Supongamos que Doña Carmen fallece dejando un patrimonio de 180.000 € y dos hijos, Javier y Marta. En su testamento, Doña Carmen deshereda a Javier alegando "falta de relación y desprecio", nombrando a Marta heredera de todo. Sin embargo, Doña Carmen no dejó pruebas del maltrato psicológico y el distanciamiento fue mutuo tras un divorcio conflictivo.

Errores que debes evitar

Al iniciar un proceso de desheredación, es muy común cometer fallos técnicos que acaban invalidando la última voluntad del testador. Evita los siguientes errores:

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Se puede desheredar a un hijo de forma absoluta para que no reciba nada de nada?

Sí, si concurre una de las causas legales válidas y se hace mediante testamento formal, el hijo desheredado pierde todo derecho a la legítima estricta, al tercio de mejora y al tercio de libre disposición. Recibirá 0 € de la herencia de su progenitor. No obstante, si este hijo tiene descendientes, su parte de la legítima estricta pasará a sus propios hijos (los nietos del testador).

¿Qué pasa si el hijo desheredado no está de acuerdo con el testamento?

El hijo desheredado tiene pleno derecho a impugnar el testamento ante los tribunales de justicia civil una vez fallecido el testador. Para ello, dispone de un plazo de 5 años en territorio común. En el juicio, serán los herederos designados en el testamento quienes tendrán la obligación legal de demostrar que las causas de desheredación alegadas por el fallecido eran ciertas.

¿Se puede desheredar a un hijo por el simple hecho de no tener relación con él?

Bajo el Código Civil común, el mero distanciamiento o la falta de relación afectiva no es una causa autónoma de desheredación. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite desheredar si ese distanciamiento continuado en el tiempo es de tal gravedad que genera un sufrimiento familiar asimilable al maltrato psicológico, siempre que la falta de relación sea imputable de forma exclusiva al hijo. En Cataluña, por el contrario, la falta de relación continuada sí está recogida de forma expresa como causa de desheredación en su Código Civil propio.

¿Es posible revocar una desheredación si el padre y el hijo se reconcilian?

Sí. La reconciliación entre el testador y el hijo desheredado deja sin efecto de manera inmediata la desheredación, tal y como establece el artículo 856 del Código Civil. Para que la revocación sea plenamente segura y no genere dudas jurídicas tras el fallecimiento, lo idóneo es que el testador otorgue un nuevo testamento donde deje sin efecto el anterior y vuelva a instituir heredero o legitimario al hijo reconciliado.

En resumen

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Fuentes legales (BOE)

Código Civil

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