Derecho de familia

Divorcio exprés de mutuo acuerdo: cómo funciona

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 4 de abril de 2026 · Lectura 14 min · 🇬🇧 Read in English

En España, poner fin a un matrimonio ya no implica necesariamente enfrentarse a un proceso judicial largo, costoso y emocionalmente devastador. Gracias a la reforma introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, se instauró en nuestro ordenamiento jurídico el denominado "divorcio exprés", una modalidad que permite disolver el vínculo matrimonial de forma rápida, económica y de mutuo acuerdo, ya sea ante un juez o, en determinados casos, ante un Notario. En este artículo analizaremos en profundidad cómo funciona este procedimiento bajo la legislación española, cuáles son sus requisitos legales, los costes reales, los pasos a seguir y todo lo que necesitas saber si estás considerando esta opción para reorientar tu vida familiar.

El divorcio de mutuo acuerdo no es una figura jurídica improvisada, sino que está minuciosamente regulado en el Código Civil español y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La gran revolución de la Ley 15/2005 fue la eliminación de las "causas de separación o divorcio". Ya no es necesario alegar infidelidad, abandono de hogar ni ninguna otra causa para solicitar el divorcio; basta con la mera voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio.

Los requisitos de fondo según el Código Civil

Para poder acceder a este procedimiento simplificado, la legislación española exige el cumplimiento estricto de tres requisitos fundamentales:

  1. El transcurso del plazo mínimo (Artículo 81 y 86 del Código Civil): Deben haber transcurrido, al menos, tres meses (90 días) desde la celebración del matrimonio. Este plazo no será necesario acreditarlo únicamente en casos excepcionales donde se demuestre la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge solicitante o de los hijos.
  2. El mutuo acuerdo de los cónyuges: Ambos esposos deben estar conformes con la decisión de divorciarse y, además, deben acordar los términos que regirán su vida tras la ruptura. Este consenso se plasma en un documento esencial: el Convenio Regulador.
  3. Residencia en España: Al menos uno de los miembros de la pareja debe tener su residencia habitual en territorio español, lo cual determina la competencia de los juzgados o notarías españolas (de especial relevancia para residentes extranjeros).

El Convenio Regulador: El corazón del proceso

El artículo 90 del Código Civil establece el contenido mínimo obligatorio que debe incluir el Convenio Regulador. Este documento, redactado por un abogado, debe regular con absoluta claridad los siguientes extremos:

El límite de la violencia de género

Es fundamental señalar que el divorcio exprés de mutuo acuerdo exige un plano de igualdad y libertad para negociar. Según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, si existen indicios fundados de violencia de género o se han iniciado diligencias penales por este motivo, el proceso no podrá sustanciarse de mutuo acuerdo de forma simplificada en una notaría, debiendo derivarse siempre a la vía judicial (Juzgados de Violencia sobre la Mujer) para garantizar la protección de la víctima y de los menores.

Las dos vías para el divorcio de mutuo acuerdo

Dependiendo de las circunstancias familiares, especialmente de la existencia o no de hijos menores de edad, el divorcio exprés puede tramitarse por dos vías diferentes:

1. Divorcio exprés judicial (Con hijos menores de edad)

Si el matrimonio tiene hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, la vía judicial es estrictamente obligatoria. Esto se debe a que el Ministerio Fiscal debe intervenir por imperativo legal para velar por el principio del favor filii (el interés superior del menor), asegurándose de que el Convenio Regulador no perjudique sus derechos.

2. Divorcio exprés ante Notario o "Divorcio Notarial"

Introducido por la Ley de Jurisdicción Voluntaria en 2015, permite divorciarse ante Notario mediante escritura pública. Para optar a esta vía, se deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:

Guía paso a paso: Cómo funciona el trámite práctico

El proceso para tramitar un divorcio exprés en España sigue una serie de pasos estructurados que garantizan la seguridad jurídica de ambas partes:

``` [1. Elección de Abogado y Procurador] │ ▼ [2. Redacción del Convenio Regulador] │ ▼ [3. Recopilación de Documentación] │ ▼ ┌─────────────────┴─────────────────┐ ▼ ▼ [Vía Judicial (Con hijos menores)] [Vía Notarial (Sin hijos menores)] │ │ ├─► Presentación de Demanda ├─► Cita en la Notaría ├─► Ratificación en el Juzgado ├─► Firma de la Escritura Pública ├─► Dictamen del Fiscal └─► Inscripción en el Registro Civil ├─► Sentencia Judicial └─► Inscripción en el Registro Civil ```

Paso 1: Elección de profesionales (Abogado y Procurador)

Incluso en el mutuo acuerdo, la ley exige la asistencia de un abogado en ejercicio. En la vía judicial, además, es obligatoria la intervención de un procurador que represente a las partes ante el juzgado. Una de las grandes ventajas económicas del divorcio exprés es que ambos cónyuges pueden compartir el mismo abogado y el mismo procurador, reduciendo los costes a la mitad.

Paso 2: Redacción y firma del Convenio Regulador

El abogado se reunirá con las partes (física o telemáticamente) para redactar el Convenio Regulador adaptado a sus necesidades reales. Una vez que ambos cónyuges están de acuerdo con cada cláusula, firman el borrador del convenio.

Paso 3: Recopilación de la documentación necesaria

Se debe reunir la siguiente documentación (que no debe tener una antigüedad superior a 3 meses):

Paso 4.A: El trámite en la vía judicial

  1. Presentación de la demanda: El procurador presenta la demanda de divorcio de mutuo acuerdo junto con el Convenio Regulador y los documentos en el Juzgado de Primera Instancia o de Familia del domicilio conyugal.
  2. Ratificación judicial: El juzgado cita a ambos cónyuges para que acudan de forma presencial (acompañados de su procurador) a ratificar la demanda y el convenio. Es un acto sencillo donde firman ante el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo secretario judicial) confirmando que desean divorciarse y que aprueban el convenio presentado.
  3. Informe del Ministerio Fiscal: Si hay menores, el expediente se traslada al Fiscal para que apruebe las medidas relativas a los hijos.
  4. Sentencia de divorcio: El Juez dicta sentencia decretando el divorcio y aprobando el Convenio Regulador.

Paso 4.B: El trámite en la vía notarial

  1. Envío de documentación: El abogado remite el Convenio Regulador y la documentación al Notario del último domicilio conyugal o del lugar de residencia de cualquiera de los firmantes.
  2. Firma de la escritura: Los cónyuges acuden a la notaría acompañados obligatoriamente por su abogado (que debe firmar también la escritura en señal de asesoramiento).
  3. Efectos inmediatos: El divorcio adquiere plena eficacia jurídica desde el mismo momento de la firma de la escritura pública.

Paso 5: Inscripción en el Registro Civil

Para que el divorcio tenga efectos frente a terceros, debe inscribirse en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio. En la vía judicial, el propio juzgado envía el mandamiento de oficio. En la vía notarial, es el propio Notario quien remite telemáticamente la escritura al Registro Civil.

Plazos, costes e importes clave del divorcio exprés

Uno de los mayores atractivos del divorcio exprés es la certidumbre sobre los tiempos y los costes económicos. A continuación, se detallan las cifras de referencia en el mercado jurídico español actual:

Ejemplos prácticos y simulaciones económicas

Para comprender mejor cómo impactan estas decisiones en la economía familiar, analizaremos dos escenarios habituales.

Ejemplo 1: Divorcio judicial con un hijo menor de edad

Ejemplo 2: Divorcio notarial sin hijos y con liquidación de gananciales

Errores que debes evitar

A pesar de ser un trámite simplificado, un divorcio exprés mal gestionado puede acarrear graves problemas a medio y largo plazo. Presta atención a estos errores comunes:

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puedo solicitar el divorcio exprés si mi cónyuge es extranjero o nos casamos en el extranjero?

Sí, es perfectamente posible. Los tribunales y notarías españolas tienen competencia si al menos uno de los cónyuges reside habitualmente en España. Si el matrimonio se celebró en el extranjero, se deberá aportar el certificado de matrimonio extranjero debidamente legalizado o apostillado (Apostilla de La Haya) y, en su caso, traducido por un traductor jurado oficial.

¿Qué pasa si uno de los cónyuges se arrepiente durante el proceso?

El mutuo acuerdo debe mantenerse hasta el último segundo. Si se tramita por vía judicial y uno de los cónyuges decide no acudir a ratificar el convenio al juzgado, o si en la notaría se niega a firmar la escritura, el proceso de divorcio exprés se archiva de inmediato. En ese caso, la única vía disponible para disolver el matrimonio será interponer una demanda de divorcio contencioso, la cual requiere un proceso judicial completo, con juicio oral, y un coste económico mucho más elevado.

¿Se puede modificar el Convenio Regulador en el futuro si cambian las circunstancias?

Sí. Las medidas de un divorcio no son inmutables. El artículo 91 del Código Civil permite modificar las medidas adoptadas en el convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas o personales de los cónyuges o de los hijos (por ejemplo, si el progenitor que paga la pensión de alimentos se queda en situación de desempleo de larga duración). Esta modificación puede solicitarse nuevamente de mutuo acuerdo (vía exprés) o de forma contenciosa si no hay consenso.

¿Es obligatoria la pensión compensatoria en el divorcio exprés?

No, en absoluto. La pensión compensatoria (regulada en el artículo 97 del Código Civil) no es automática ni obligatoria. Solo procede cuando la separación o divorcio produce un desequilibrio económico en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio. Si los dos cónyuges tienen ingresos similares o capacidad de autoabastecerse, lo habitual en el mutuo acuerdo es plasmar la renuncia expresa de ambos a dicha pensión.

En resumen

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