Herencias y sucesiones

Herencia internacional: qué ley se aplica

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 4 de junio de 2026 · Lectura 13 min · 🇬🇧 Read in English

La globalización y la libre circulación de personas han transformado profundamente el derecho de sucesiones, convirtiendo las herencias transfronterizas en una realidad cada vez más habitual. Cuando un ciudadano fallece teniendo una nacionalidad distinta a la de su país de residencia, o dejando bienes repartidos en varios Estados, surge de inmediato una pregunta compleja y crucial: ¿qué ley rige la sucesión y qué juzgados o notarios son los competentes para tramitarla? En el ordenamiento jurídico español, la respuesta a este interrogante ya no se encuentra de forma exclusiva en el Código Civil, sino en un marco normativo europeo unificado que busca aportar seguridad jurídica, pero que sigue albergando importantes particularidades fiscales y de derecho civil foral que conviene conocer al detalle para evitar costosos errores.

El marco normativo: El Reglamento Europeo de Sucesiones

Para determinar qué ley se aplica a una herencia internacional en España, la norma de cabecera absoluta es el Reglamento (UE) Nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, también conocido como el Reglamento Europeo de Sucesiones. Esta norma, aplicable a las sucesiones de las personas que fallezcan a partir del 17 de agosto de 2015, unificó los criterios de los Estados miembros de la Unión Europea (con excepción de Dinamarca e Irlanda).

La regla general: La residencia habitual

El Reglamento 650/2012 rompió con la tradición jurídica española previa (que aplicaba la ley de la nacionalidad del causante según el artículo 9.8 del Código Civil). Desde su entrada en vigor, la regla general es que la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Esto significa que si un ciudadano de nacionalidad francesa fallece teniendo su residencia habitual en Madrid, la ley aplicable a su herencia será, por defecto, el Código Civil español. Esta ley regirá aspectos tan cruciales como quiénes son los herederos forzosos, las legítimas, la validez del testamento y el reparto de los bienes, sin importar si estos bienes (muebles o inmuebles) se encuentran en España, Francia o cualquier otro país firmante.

La excepción clave: La "Professio Iuris" o elección de ley

Para evitar que la ley de residencia habitual se aplique en contra de la voluntad del ciudadano, el Reglamento introduce una herramienta fundamental en su artículo 22: la facultad de elegir en el testamento que la ley aplicable a su sucesión sea la de su nacionalidad (o una de ellas, si tiene varias).

Esta elección de ley (professio iuris) debe hacerse de forma expresa en un testamento o disposición de última voluntad. Es un recurso vital para ciudadanos británicos, alemanes o escandinavos residentes en España que desean que su herencia se rija por las leyes de su país de origen, las cuales suelen ofrecer una mayor libertad de testar que el sistema de legítimas del Código Civil español.

La coexistencia con los Derechos Forales en España

Cuando la ley aplicable a la herencia internacional resulta ser la española (ya sea por residencia habitual o por elección de ley de un extranjero con doble nacionalidad), surge una segunda e importante complejidad: ¿qué derecho civil español se aplica?

En España no existe un único derecho de sucesiones. Coexisten el Código Civil (derecho común) y los regímenes civiles propios de las Comunidades Autónomas con derecho foral o especial:

Para determinar cuál de estas legislaciones civiles se aplica a un extranjero cuya herencia se rige por la ley española, se acude al concepto de la vecindad civil, regulada en el artículo 14 del Código Civil, la cual se adquiere generalmente por residencia continuada de 2 años (si hay manifestación expresa de voluntad) o de 10 años (por residencia continuada sin declaración en contrario).

Fiscalidad de la herencia internacional en España

Es fundamental comprender que el Reglamento Europeo de Sucesiones regula los aspectos civiles de la herencia (quién hereda y cómo), pero no afecta a la fiscalidad. Los impuestos se rigen por las normas fiscales internas de cada país y por los convenios para evitar la doble imposición.

En España, el impuesto aplicable es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987.

Obligación real vs. Obligación personal

La equiparación de no residentes tras la sentencia del TJUE

Históricamente, los no residentes en España pagaban muchos más impuestos porque se les aplicaba la normativa estatal, que carece de las bonificaciones que sí tienen las Comunidades Autónomas. Sin embargo, tras la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de septiembre de 2014, y la posterior jurisprudencia del Tribunal Supremo español, se modificó la ley para que los no residentes (tanto de la UE/EEE como, actualmente, de terceros países) puedan aplicarse las reducciones y bonificaciones de la Comunidad Autónoma con la que exista un mayor nexo de unión (donde radique el mayor valor de los bienes o donde residiera el causante).

Trámites prácticos paso a paso para tramitar una herencia internacional

La tramitación de una herencia con elementos extranjeros requiere una rigurosa coordinación de documentos internacionales. Estos son los pasos que debes seguir:

  1. Obtención del Certificado de Defunción: Debe solicitarse en el Registro Civil del lugar del fallecimiento. Si ocurrió fuera de España, se requerirá el certificado extranjero debidamente apostillado o legalizado y traducido por traductor jurado.
  2. Solicitud del Certificado de Últimas Voluntades y de Contratos de Seguros: En España, se solicita ante el Ministerio de Justicia transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. Este documento acreditará si el causante otorgó testamento en España.
  3. Localización de testamentos extranjeros: Si el causante otorgó testamento en su país de origen, se deberá obtener una copia autorizada del mismo, la cual deberá contar con la Apostilla de la Haya (o legalización consular) y traducción jurada al castellano.
  4. Obtención del Certificado Sucesorio Europeo (CSE): Si la herencia se tramita en España pero afecta a bienes en otros países de la UE, este certificado (creado por el Reglamento 650/2012) es el documento idóneo para que los herederos acrediten su cualidad de tales en cualquier Estado miembro sin necesidad de trámites adicionales de legalización.
  5. Obtención del NIE para herederos extranjeros: Todo heredero no residente en España que vaya a adquirir bienes en territorio español debe solicitar obligatoriamente un Número de Identidad de Extranjero (NIE) ante la Comisaría de Policía o Consulado español correspondiente.
  6. Inventario y valoración de bienes: Se deben recopilar las escrituras de propiedad de los inmuebles, certificados bancarios con el saldo a fecha de fallecimiento a efectos del impuesto, y documentación de vehículos u otros bienes.
  7. Firma de la Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia: Se realiza ante un Notario español. Si alguno de los herederos no puede acudir físicamente, puede otorgar un poder notarial de representación desde su país de origen (debidamente apostillado).
  8. Liquidación de Impuestos e Inscripción: Presentar el Impuesto sobre Sucesiones y, posteriormente, inscribir los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Plazos, importes y cifras clave

El factor tiempo es crítico en la gestión de herencias internacionales en España. El incumplimiento de los plazos puede acarrear severas sanciones económicas.

Ejemplos concretos con cifras

Ejemplo 1: El caso de Pierre (Residente francés en Alicante)

Pierre, ciudadano francés con residencia habitual en Alicante (Comunidad Valenciana), fallece en 2023 sin haber otorgado testamento. Su patrimonio consta de un chalet en Jávea valorado en 350.000 € y una cuenta bancaria en España con 50.000 €. Tiene dos hijos residentes en Francia.

Ejemplo 2: El caso de William (Británico con "Professio Iuris")

William, ciudadano del Reino Unido con residencia habitual en Málaga, fallece habiendo otorgado testamento en España. En su testamento, William hizo uso de la professio iuris y eligió expresamente que su sucesión se rigiera por la ley de Inglaterra y Gales. En su testamento deja todo su patrimonio (un piso en Marbella valorado en 280.000 €) a su nueva pareja, excluyendo por completo a sus hijos de un matrimonio anterior.

Errores que debes evitar

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué ocurre si el fallecido tenía doble nacionalidad?

Si el causante tenía doble nacionalidad (por ejemplo, española y argentina) y residía en España, se aplicará por defecto la ley española de su residencia. No obstante, en su testamento podría haber elegido expresamente la aplicación de la ley de su nacionalidad argentina si consideraba que su regulación sucesoria era más beneficiosa para sus herederos.

¿El Reino Unido está sujeto al Reglamento Europeo de Sucesiones?

El Reino Unido no firmó el Reglamento 650/2012. Sin embargo, el Reglamento tiene carácter universal. Esto significa que si un ciudadano británico fallece teniendo su residencia habitual en España, las autoridades españolas aplicarán el Reglamento y determinarán que la ley aplicable es la española, a menos que el causante hubiera elegido la ley británica en su testamento.

¿Se puede heredar una vivienda en España sin pagar impuestos si soy no residente?

No. Siempre que se adquiera un bien inmueble situado en territorio español por herencia, existe la obligación de presentar y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones bajo la modalidad de obligación real. No obstante, gracias a la equiparación de derechos, los no residentes pueden acogerse a las cuantiosas bonificaciones de las Comunidades Autónomas, lo que en muchos casos reduce la cuota a pagar a cero o a importes muy reducidos.

¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo y cuándo se necesita?

Es un documento oficial expedido por un tribunal o un notario en un Estado miembro de la UE para ser utilizado en otro Estado miembro. Sirve para que los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios demuestren su estatus y ejerciten sus derechos sobre los bienes de la herencia (como retirar fondos de una cuenta bancaria extranjera o inscribir un inmueble) sin necesidad de realizar trámites de exequátur o legalizaciones adicionales.

En resumen

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Fuentes legales (BOE)

Código Civil

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