Herencias y sucesiones

Legado y herencia: diferencias que conviene conocer

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 26 de junio de 2026 · Lectura 11 min · 🇬🇧 Read in English

En el momento de planificar el destino de nuestro patrimonio o de enfrentarnos a la pérdida de un ser querido, surgen conceptos jurídicos que a menudo se confunden pero que tienen implicaciones radicalmente distintas. En el derecho de sucesiones español, la diferencia entre herencia y legado no es una mera cuestión de nomenclatura, sino una distinción crucial que determina quién paga las deudas, cómo se reparten los bienes y qué obligaciones fiscales se generan. Comprender estas figuras bajo el marco del Código Civil es el primer paso para evitar conflictos familiares complejos y optimizar la factura fiscal de una transmisión que, tarde o temprano, nos afecta a todos.

¿Qué es la herencia y qué es el legado? Definición y marco legal

Para entender la diferencia, debemos acudir al Código Civil español (CC), que regula las sucesiones en su Título III. La clave de la distinción radica en la forma en que se sucede al fallecido (causante).

El artículo 660 del Código Civil lo define con absoluta claridad: «Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular».

El Heredero: El sucesor a título universal

El heredero es aquella persona que sucede al fallecido en la totalidad de sus derechos y obligaciones, o en una parte alícuota de ellos (por ejemplo, un tercio de la herencia).

El Legatario: El sucesor a título particular

El legatario es un adquirente de un bien o derecho concreto y determinado por el testador.

Diferencias clave entre herencia y legado

| Concepto | Heredero (Sucesión Universal) | Legatario (Sucesión Particular) | | :--- | :--- | :--- | | Origen | Por testamento o por ley (sucesión intestada). | Únicamente por testamento. | | Bienes recibidos | Todo o una parte alícuota del patrimonio indeterminado. | Un bien, derecho o prestación concreto y determinado. | | Asunción de deudas | Sí, responde de las deudas (salvo beneficio de inventario). | No, salvo que el testador lo imponga como carga límite. | | Posesión de los bienes | La adquiere automáticamente al aceptar la herencia. | Debe solicitar la entrega del bien al heredero o albacea. | | Renuncia | Puede repudiar la herencia, pasando su parte a otros. | Puede rechazar el legado, que se integrará en la herencia. | | Derecho de representación | Sí, en los términos que establece la ley. | No existe, salvo que el testador prevea una sustitución. |

El límite insalvable: La legítima y los derechos forales

Un aspecto fundamental del derecho español es que el testador no tiene absoluta libertad para legar sus bienes como desee. El artículo 806 del Código Civil define la legítima como «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos».

Los herederos forzosos (hijos y descendientes; a falta de estos, padres y ascendientes; y el cónyuge viudo) tienen derecho a una parte alícuota del patrimonio. Por tanto, un legado no puede perjudicar la legítima de los herederos forzosos. Si un legado supera la parte de libre disposición y detrae bienes de la legítima, se considerará "inoficioso" y deberá ser reducido o anulado.

Particularidades de los Derechos Forales

Es vital tener en cuenta que en España coexisten diferentes legislaciones civiles. Si el fallecido tenía vecindad civil en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, Navarra o el País Vasco, se aplicarán sus respectivos derechos forales, donde las legítimas, la libertad de testar y las figuras de los legados presentan variaciones muy significativas (por ejemplo, en Cataluña la legítima es de solo una cuarta parte, frente a los dos tercios del Código Civil común).

Ejemplos prácticos con cifras

Para visualizar el impacto financiero e inmobiliario de estas figuras, analizamos dos escenarios comunes:

Ejemplo 1: El legado de un inmueble con hipoteca

Imaginemos que Don Manuel fallece y deja en su testamento un piso en Madrid valorado en 220.000 € a su sobrino Carlos en concepto de legado. El resto de su patrimonio (cuentas bancarias por valor de 80.000 € y una deuda de un préstamo personal de 30.000 €) va destinado a su única hija y heredera, Sofía. El piso legado tiene una hipoteca pendiente de 40.000 €.

Ejemplo 2: El legado que daña la legítima

Doña Carmen fallece con un patrimonio total de 300.000 €. Tiene dos hijos, Lucas y Marta. En su testamento, Doña Carmen instituye legatario a su mejor amigo, Juan, dejándole un apartamento valorado en 180.000 €. El resto del patrimonio (120.000 € en efectivo) se lo deja a sus hijos por partes iguales.

Trámites prácticos paso a paso para recibir un legado o herencia

El proceso para adquirir los bienes varía sustancialmente si eres heredero o legatario. Aquí detallamos los pasos que se deben seguir:

  1. Obtención de certificados de defunción y últimas voluntades: Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, se debe solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil y, posteriormente, el Certificado de Actos de Última Voluntad para confirmar si existe testamento y ante qué notario se otorgó.
  2. Obtención de la copia autorizada del testamento: Si hay testamento, los herederos o legatarios deben acudir a la notarías correspondiente para solicitar una copia autorizada.
  3. Inventario y valoración de bienes: Se realiza la relación de todos los bienes, derechos y deudas del fallecido a la fecha de la muerte.
  4. Aceptación y adjudicación (para herederos): Los herederos deben comparecer ante notario para firmar la escritura pública de aceptación y partición de la herencia.
  5. Entrega del legado (paso crítico para el legatario): El legatario no puede tomar posesión del bien legado por su propia cuenta (artículo 885 del CC). Debe solicitar formalmente la entrega del bien al heredero o al albacea facultado. Se formaliza mediante un documento de entrega de legado.
  6. Liquidación de impuestos: Tanto herederos como legatarios deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y, si hay inmuebles urbanos, la Plusvalía Municipal (IIVTNU).
  7. Inscripción en los registros: Presentación de las escrituras en el Registro de la Propiedad para inscribir los inmuebles a nombre de los nuevos propietarios.

Plazos, importes y cifras clave que debes conocer

La gestión de una herencia o legado está sujeta a estrictos controles temporales y fiscales en España:

Errores que debes evitar

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puede un heredero ser legatario al mismo tiempo?

Sí. Esta figura jurídica se denomina prelegado (artículo 890 del Código Civil). Permite a un heredero forzoso recibir un bien concreto de forma preferente (como legatario) y, además, participar en el reparto del resto de la herencia (como heredero). La ventaja es que el heredero puede renunciar a la herencia (por tener deudas) y, sin embargo, aceptar el legado, o viceversa.

¿Qué pasa si el bien legado ya no existe en el patrimonio del fallecido al morir?

Si el testador vende o destruye el bien específico que había legado en su testamento, el legado queda sin efecto (artículo 869 del CC). El legatario no podrá exigir a los herederos que le compren otro bien similar ni reclamar una compensación económica, a menos que el testamento especifique que se trata de un "legado de cosa genérica".

¿Quién paga los gastos de entrega del bien legado?

Por norma general, los gastos necesarios para la entrega del legado (como notarías, registros o gastos de transporte de bienes muebles) corren a cargo de la herencia (es decir, los pagan los herederos), a menos que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario en su testamento.

¿Puede el legatario rechazar el legado?

Sí, el legado es voluntario. El legatario puede renunciar al legado de forma gratuita y voluntaria. En este caso, el bien legado pasa a formar parte de la masa de la herencia común y se repartirá entre los herederos según las reglas generales del testamento o de la ley.

¿Se puede hacer un legado si no hay testamento?

No, en ningún caso. La sucesión intestada (sin testamento) regulada por el Código Civil solo designa herederos universales por orden de parentesco. El legado es una manifestación expresa de la voluntad del causante, por lo que requiere obligatoriamente la existencia de un testamento válido.

En resumen

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Fuentes legales (BOE)

Código Civil

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