Derecho civil y contratos

Defectos de construcción: reclamar a la constructora

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 4 de julio de 2026 · Lectura 12 min · 🇬🇧 Read in English

Comprar una vivienda o acometer una reforma importante es, para la mayoría de los ciudadanos y residentes extranjeros en España, la mayor inversión de sus vidas. Sin embargo, la ilusión de estrenar un hogar puede truncarse rápidamente al aparecer humedades, grietas en las paredes, fallos en las instalaciones o acabados defectuosos. Ante esta situación, el ordenamiento jurídico español ofrece herramientas robustas para proteger a los propietarios, aunque el éxito de la reclamación depende de actuar con rapidez, rigor técnico y pleno conocimiento de los plazos legales.

Para reclamar con éxito por defectos de construcción en España, debemos acudir a un marco normativo dual. Dependiendo de si se trata de una obra nueva (edificación completa) o de una reforma posterior, aplicaremos una legislación u otra.

1. La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) - Ley 38/1999

Para edificios cuya licencia de edificación se solicitó con posterioridad al 6 de mayo de 2000, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) es la norma reina. Esta ley define las responsabilidades de los diferentes agentes de la edificación (promotor, constructor, proyectista, director de obra y director de ejecución).

El artículo 17 de la LOE establece una responsabilidad civil de carácter solidario cuando no se pueda individualizar la causa del daño. Esto significa que, si hay dudas sobre si la culpa es del arquitecto o de la constructora, el propietario puede demandar a ambos de forma conjunta.

2. El Código Civil: El saneamiento por vicios ocultos y el incumplimiento contractual

Cuando la LOE no es aplicable (por ejemplo, en reformas de viviendas que no alteran la configuración arquitectónica del edificio) o cuando han prescrito sus plazos, el Código Civil ofrece dos vías fundamentales:

3. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) - Ley 1/2000

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) rige todo el proceso judicial. Es vital para la aportación de la prueba pericial (artículo 335 y siguientes de la LEC), que es el pilar fundamental sobre el que se sostienen estas reclamaciones en los tribunales españoles.

Los plazos legales para reclamar: El reloj corre en tu contra

Uno de los mayores errores de los propietarios es confundir los plazos de garantía (en los que debe manifestarse el daño) con los plazos de prescripción (el tiempo que tienes para interponer la demanda judicial desde que aparece el daño).

Los tres plazos de garantía de la LOE (Artículo 17)

La LOE establece tres periodos de garantía diferentes según la gravedad de los defectos, a contar desde la fecha de recepción de la obra sin reservas por parte del promotor:

El plazo de prescripción para demandar

Una vez que el defecto aparece dentro de su correspondiente plazo de garantía (1, 3 o 10 años), el propietario dispone de un plazo de 2 años para ejercitar la acción judicial de reclamación, de conformidad con el artículo 18 de la LOE. Este plazo de 2 años comienza a contar desde el día en que se producen los daños.

> ¡Atención! Este plazo de prescripción de 2 años se puede interrumpir de forma fehaciente (mediante burofax, por ejemplo), lo que reinicia el contador de los 2 años desde cero.

Plazos en el Código Civil

Trámites prácticos paso a paso para reclamar a la constructora

Si detectas fallos en tu vivienda, debes seguir un protocolo estricto para asegurar que tu reclamación tenga viabilidad jurídica. No basta con llamar por teléfono al constructor; hay que dejar huella documental de cada paso.

Paso 1: Identificación y documentación fotográfica

En cuanto detectes el problema, realiza fotografías y vídeos de alta calidad. No intentes reparar el daño por tu cuenta de forma inmediata (salvo urgencia extrema que amenace la seguridad), ya que podrías destruir la prueba del defecto original.

Paso 2: Encargo de un informe pericial técnico

Este es el paso más crucial. Un juez no es arquitecto ni ingeniero; decidirá el caso basándose en las pruebas técnicas. Debes contratar a un perito independiente (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero, según el tipo de daño) para que redacte un dictamen pericial. Este informe debe detallar:

  1. La descripción precisa de los daños.
  2. La causa técnica del defecto (error de proyecto, mala ejecución del constructor, materiales defectuosos).
  3. La solución técnica necesaria para repararlo.
  4. El presupuesto detallado de las obras de reparación.

Paso 3: Reclamación extrajudicial fehaciente (Burofax)

Envía un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a la constructora (y al promotor, si procede). En este escrito debes:

El burofax es vital porque interrumpe el plazo de prescripción de 2 años de la LOE y sirve como prueba en el juicio de que intentaste solucionar el problema de forma amistosa.

Paso 4: Intento de mediación o acto de conciliación (Opcional)

Si la constructora responde pero muestra discrepancias, se puede intentar un acto de conciliación en el Juzgado de Paz o de Primera Instancia, o acudir a una mediación privada. Si hay voluntad de acuerdo, se puede firmar un contrato de transacción para evitar el juicio.

Paso 5: Interposición de la demanda judicial

Si la constructora ignora el burofax o se niega a reparar, el último recurso es la vía judicial civil. Necesitarás obligatoriamente la asistencia de un Abogado y un Procurador si la cuantía de la reclamación supera los 2.000 €. En el juicio, el informe pericial y el perito que lo redactó serán los elementos clave para obtener una sentencia favorable.

Ejemplos concretos de reclamación y costes

Para entender cómo funcionan estas reclamaciones en la práctica, analizaremos dos escenarios habituales con cifras reales.

Ejemplo 1: Humedades por capilaridad en un chalet de obra nueva

Ejemplo 2: Reforma defectuosa de una cocina

Errores que debes evitar

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué pasa si la constructora ha quebrado o ha desaparecido?

Si la empresa constructora se ha declarado en concurso de acreedores o ha desaparecido, la LOE protege al comprador a través de la figura del Promotor, que responde solidariamente con el constructor en la mayoría de los casos. Además, para los defectos estructurales (garantía de 10 años), la ley exige obligatoriamente la contratación de un Seguro de Decenal. Si la constructora no existe, puedes dirigir tu reclamación directamente contra la compañía aseguradora del seguro decenal del edificio.

¿Puedo reclamar si compré la vivienda de segunda mano?

Sí. Los plazos de garantía de la LOE (1, 3 y 10 años) se transmiten con la vivienda. Si compras un piso que tiene 4 años de antigüedad y aparecen humedades graves (defecto de habitabilidad de 3 años, ya caducado, o estructural de 10 años, aún vigente), puedes reclamar al promotor o constructor original, siempre que estés dentro de los plazos correspondientes desde que se entregó la edificación por primera vez. Si los plazos de la LOE ya han expirado, dispones de 6 meses para reclamar al vendedor particular por vicios ocultos bajo el Código Civil.

¿Quién paga las costas de un juicio por defectos de construcción?

En el sistema judicial español rige el principio de vencimiento objetivo. Si el juez estima tu demanda en su totalidad (es decir, te da la razón en todo lo que pedías), la parte demandada (la constructora) será condenada a pagar las "costas del juicio". Esto incluye los honorarios de tu abogado, de tu procurador y los gastos del informe pericial, dentro de los límites legales establecidos.

¿Qué diferencia hay entre un defecto estético y uno de habitabilidad?

La diferencia radica en la gravedad y en el plazo de garantía aplicable. Un defecto estético (por ejemplo, un rodapié mal pegado o un arañazo en el parqué) es un defecto de acabado y tiene una garantía de 1 año. Un defecto de habitabilidad (por ejemplo, fallos en el aislamiento térmico que provocan condensación y moho, o la falta de presión de agua) afecta a la salud, seguridad y confort de los habitantes, y cuenta con una garantía de 3 años.

En resumen

Información jurídica de carácter general, no es asesoramiento jurídico personalizado. Para tu caso concreto, plantea tu consulta gratis en AbogadoAI — respuestas basadas en la legislación española (BOE), en tu idioma.

Fuentes legales (BOE)

Código Civil

¿Tienes una duda legal concreta?

Pregunta a AbogadoAI y obtén una respuesta basada en la legislación española (BOE), con fuentes.

Consultar gratis

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un abogado para orientación en su caso concreto.