Tarjeta comunitaria para familiar de ciudadano UE
Residir en España junto a un ser querido que ostenta la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea es un derecho consolidado por el ordenamiento jurídico comunitario y nacional. Sin embargo, el proceso administrativo para materializar este derecho a través de la llamada Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión (coloquialmente conocida como tarjeta comunitaria) suele convertirse en un laberinto burocrático para miles de familias cada año. En esta guía exhaustiva redactada por el equipo jurídico de AbogadoAI, analizaremos al detalle los requisitos, el procedimiento paso a paso, los plazos legales y los criterios económicos exigidos para que puedas obtener esta autorización de residencia temporal con total seguridad jurídica.
El marco legal: ¿Por qué existe la Tarjeta Comunitaria?
A diferencia de las autorizaciones de residencia del régimen general de extranjería, la tarjeta comunitaria no es una "concesión" discrecional del Estado español, sino el reconocimiento de un derecho preexistente: el derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares.
Este procedimiento no se rige por la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería) de forma directa, sino por una normativa específica que transpone el derecho comunitario:
- Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Este texto es la norma de cabecera que regula todo el procedimiento en España.
La tarjeta comunitaria otorga al beneficiario el derecho a residir y trabajar en España (tanto por cuenta ajena como por cuenta propia) en igualdad de condiciones que los españoles, y tiene una validez inicial de 5 años.
¿Quiénes pueden solicitar la Tarjeta Comunitaria? (Requisitos de fondo)
No cualquier familiar de un ciudadano de la UE puede acceder a esta tarjeta. El Real Decreto 240/2007 delimita de forma estricta el círculo de beneficiarios.
1. El ciudadano de la Unión (el "reagrupante")
Para poder dar el derecho a su familiar, el ciudadano de la UE (o español) debe residir en España y cumplir una de las siguientes condiciones:
- Ser trabajador por cuenta ajena en España.
- Ser trabajador por cuenta propia (autónomo) en España.
- Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia, además de un seguro de enfermedad público o privado que proporcione una cobertura completa en España.
- Ser estudiante matriculado en un centro público o privado reconocido, contar con seguro de enfermedad y declaración responsable de recursos suficientes.
2. El familiar extranjero (el "reagrupado")
Únicamente pueden solicitar esta tarjeta los siguientes familiares de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza:
- Cónyuge, siempre que no se haya declarado la nulidad del vínculo matrimonial o el divorcio.
- Pareja de hecho registrada en un registro público de un Estado miembro de la UE o en un registro autonómico/local español.
- Hijos directos del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja registrada que sean menores de 21 años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo o sean incapaces.
- Ascendientes directos (padres, suegros) del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja registrada que vivan a su cargo.
- Familia extensa (artículo 2 bis del RD 240/2007): Otros familiares (sobrinos, tíos, hermanos, parejas de hecho no inscritas) que demuestren convivencia previa en el país de origen de al menos 24 meses, o que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo de ellos.
El requisito económico: ¿Cuánto dinero se exige?
Uno de los pilares más complejos del Real Decreto 240/2007 es la demostración de "recursos económicos suficientes" si el ciudadano de la UE no trabaja por cuenta ajena o propia en España.
Para determinar si los recursos son suficientes, la Oficina de Extranjería toma como referencia el importe de la Pensión No Contributiva (PNC) fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Las exigencias mínimas acumuladas para el año en curso se calculan del siguiente modo:
- Para una unidad familiar de dos miembros (ciudadano UE + 1 familiar): Se exige el 100% de la cuantía de la PNC anual.
- Por cada miembro adicional, se suma un 30% de dicha cuantía.
Ejemplo práctico 1: Pareja sin hijos (recursos propios)
> María, de nacionalidad italiana, reside en España pero no trabaja (vive de rentas y ahorros). Quiere solicitar la tarjeta comunitaria para su esposo Carlos, de nacionalidad colombiana. > Para cumplir el requisito de recursos suficientes, María debe demostrar que dispone de una cantidad anual garantizada en su cuenta bancaria o mediante rentas mensuales equivalentes al mínimo de la PNC para dos personas (aproximadamente 10.500 € a 11.000 € anuales en saldo bancario, o ingresos mensuales recurrentes de unos 900 €). Además, deberán contratar un seguro médico privado sin copagos ni carencias para Carlos, que emule la cobertura de la Seguridad Social española.
Ejemplo práctico 2: Unidad familiar con hijos y alquiler
> Jean, ciudadano francés, trabaja por cuenta ajena en Barcelona con un salario neto de 1.400 € al mes. Quiere solicitar la tarjeta para su esposa y su hijo de 12 años (tres personas en total). > Al estar Jean de alta en la Seguridad Social española como trabajador por cuenta ajena, no se le exige un saldo bancario mínimo ni un seguro médico privado. Su nómina y su contrato de trabajo son prueba suficiente de que cuenta con medios económicos. El hecho de que pague un alquiler de 900 € no invalida el expediente, ya que la ley presume la suficiencia económica por el mero hecho de estar de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
Trámites prácticos: Paso a paso para solicitar la tarjeta
El proceso debe iniciarse dentro del plazo de 90 días (3 meses) desde la entrada del familiar extranjero en territorio español.
- Obtención de la documentación de origen: Debes legalizar (mediante la Apostilla de La Haya o vía diplomática) y traducir por traductor jurado oficial todos los documentos extranjeros (actas de matrimonio, certificados de nacimiento, antecedentes penales si fuesen necesarios para otros trámites, etc.).
- Empadronamiento conjunto: El ciudadano de la UE y el familiar extranjero deben empadronarse juntos en el mismo domicilio en el Ayuntamiento correspondiente. El volante de empadronamiento conjunto debe tener una antigüedad máxima de 3 meses al momento de presentarlo.
- Presentación de la solicitud: Se realiza ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se resida. Se puede hacer de forma presencial (con cita previa) o de forma telemática a través de la plataforma MERCURIO (requiere certificado digital del ciudadano de la UE o de un representante autorizado). Se debe aportar el modelo oficial EX-19 debidamente cumplimentado.
- Abono de la tasa: A diferencia de otros trámites de extranjería cuyas tasas son elevadas, la tasa de la tarjeta comunitaria (Tasa Modelo 790 Código 012) es reducida. Actualmente tiene un coste aproximado de 12,00 € (importe exacto sujeto a actualizaciones anuales de tasas policiales).
- Resolución de la Oficina de Extranjería: La Administración dispone de un plazo legal de 90 días para resolver el expediente. Si se aprueba, se notificará la resolución de concesión.
- Toma de huellas (Cita de Policía): Una vez concedida la tarjeta, se debe solicitar cita previa para la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Policía Nacional. Deberás aportar la resolución de concesión, el pasaporte completo, el volante de empadronamiento, el justificante de pago de la tasa 790-012 y una foto reciente tamaño carné.
- Recogida de la tarjeta: Transcurridos entre 20 y 40 días desde la toma de huellas, podrás recoger tu tarjeta física de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida por 5 años.
Errores que debes evitar
Cometer fallos en la fase de solicitud puede traducirse en meses de retraso o en una denegación directa que obligaría a reiniciar el proceso. Presta especial atención a estos puntos:
- No legalizar o traducir correctamente los documentos extranjeros: Presentar un acta de matrimonio extranjera sin la Apostilla de La Haya o traducida por un traductor no homologado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España es motivo de requerimiento inmediato o inadmisión.
- Contratar un seguro médico con copagos o carencias: Si el ciudadano de la UE no trabaja y debe aportar un seguro médico privado para su familiar, este debe ser "completo, equivalente al Sistema Nacional de Salud". Los seguros con copago (donde pagas una cantidad por cada visita médica) o con periodos de carencia para intervenciones son denegados sistemáticamente.
- No demostrar el "estar a cargo" en mayores de 21 años o ascendientes: Para los hijos mayores de 21 años y los padres, no basta con el vínculo familiar. Se debe demostrar de forma documental (transferencias bancarias continuadas durante el último año, dependencia económica total) que el familiar vive a expensas del ciudadano de la UE.
- Dejar caducar el plazo de los 90 días sin iniciar el trámite: Aunque la directiva europea protege el derecho, permanecer en España sin haber iniciado la solicitud de la tarjeta comunitaria una vez transcurridos los 3 meses de estancia como turista coloca al ciudadano extranjero en una situación de irregularidad administrativa de la que pueden derivarse sanciones.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puedo trabajar en España mientras se tramita mi tarjeta comunitaria?
Legalmente, el derecho a trabajar nace de la relación familiar con el ciudadano de la UE y no de la expedición física de la tarjeta. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de los empleadores y la propia Seguridad Social exigen el resguardo de la solicitud (con el número de NIE asignado) o la resolución favorable para proceder al alta laboral. El resguardo de presentación del modelo EX-19 autoriza a permanecer legalmente en el país, pero la capacidad de trabajar de forma efectiva suele quedar suspendida hasta la obtención de la resolución favorable.
¿Qué pasa si me divorcio de mi pareja de la Unión Europea?
El divorcio o la cancelación de la inscripción como pareja de hecho no supone la pérdida automática de la tarjeta comunitaria si se cumple alguno de los siguientes requisitos recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 240/2007:
- Que el matrimonio o pareja de hecho haya durado al menos 3 años, de los cuales al menos 1 año haya transcurrido en España.
- Tener otorgada la custodia de los hijos comunes del ciudadano de la UE.
- Haber sido víctima de violencia de género o de trata de seres humanos durante el matrimonio o la unión.
- Resolución judicial que determine el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
Si no se cumple ninguna de estas condiciones, el extranjero deberá solicitar la modificación de su tarjeta comunitaria al régimen general de extranjería en el plazo de 3 meses desde el divorcio.
¿Puedo viajar fuera de España con el resguardo de la solicitud?
El resguardo de la solicitud de la tarjeta comunitaria no es un documento de viaje válido. Si sales de España y tu visado de turista o periodo de exención de visado de 90 días ha expirado, no podrás volver a entrar en el espacio Schengen únicamente con el resguardo. Necesitarás solicitar una Autorización de Regreso (siempre que tu tarjeta anterior estuviera en fase de renovación) o, si es la primera tarjeta, tramitar un visado de reagrupación familiar en el consulado de España de tu país de origen para poder retornar.
¿Cuándo puedo solicitar la residencia permanente?
Tras residir de forma legal y continuada en España durante un periodo de 5 años como titular de la tarjeta comunitaria temporal, tendrás derecho a solicitar la Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión, la cual tiene una validez de 10 años y ya no exige demostrar los recursos económicos del reagrupante de forma tan estricta.
En resumen
- La tarjeta comunitaria es un derecho derivado del Real Decreto 240/2007 para familiares de ciudadanos españoles o de la UE/EEE.
- Tiene una vigencia inicial de 5 años y permite residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los nacionales.
- Si el ciudadano de la UE no trabaja en España, se deben acreditar recursos económicos suficientes basados en la cuantía de la Pensión No Contributiva, además de un seguro médico privado sin copagos.
- El plazo para resolver la solicitud por parte de la Oficina de Extranjería es de 90 días hábiles.
- Los documentos expedidos fuera de España deben estar debidamente apostillados o legalizados y, en su caso, traducidos por traductor jurado.
- Ciertas situaciones como el divorcio tras 3 años de matrimonio (con al menos 1 año en España) permiten conservar el derecho de residencia de forma autónoma.
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Fuentes legales (BOE)
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