Extranjería

¿Puedes trabajar mientras tramitas el arraigo?

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 6 de junio de 2026 · Lectura 13 min · 🇬🇧 Read in English

Para miles de ciudadanos extranjeros en España, el proceso de regularización a través de las figuras de arraigo representa la llave para construir un futuro estable y legal. Sin embargo, durante el tiempo que transcurre entre la decisión de iniciar el trámite y la resolución favorable de la Administración, surge de manera inevitable la pregunta más crítica para la subsistencia diaria: ¿es posible trabajar legalmente mientras se tramita el arraigo? La respuesta a esta cuestión no es un simple "sí" o "no", sino que depende de un complejo engranaje normativo que ha experimentado profundos cambios recientes y que exige conocer al detalle los derechos del solicitante en cada fase del procedimiento para evitar la irregularidad sobrevenida o sanciones administrativas.

El marco normativo: ¿Qué dice la legislación española?

La base legal que regula estas situaciones se encuentra en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (conocida comúnmente como la Ley de Extranjería) y, de manera muy especial, en su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

A este corpus normativo debemos sumar la trascendental reforma operada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que modificó el Reglamento de Extranjería para flexibilizar las figuras de arraigo, crear nuevas modalidades como el arraigo para la formación, y redefinir la habilitación para trabajar de los solicitantes.

El principio general de la normativa española es claro: para realizar una actividad lucrativa por cuenta propia o ajena en España, el ciudadano extranjero no comunitario necesita disponer de una autorización administrativa previa (visado, residencia y trabajo, o autorización de estancia por estudios con derecho a empleo). El mero hecho de presentar una solicitud de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo) no otorga de forma automática una autorización provisional para trabajar durante la espera, salvo en supuestos muy específicos y bajo condiciones estrictamente tasadas que analizaremos a continuación.

Las diferentes modalidades de arraigo y el derecho al trabajo

Para entender si se puede trabajar, primero debemos distinguir la modalidad de arraigo que se está tramitando, ya que el legislador otorga efectos jurídicos distintos a cada una de ellas.

1. Arraigo Social

Es la vía más común. Exige una permanencia continuada en España de un mínimo de 3 años, carecer de antecedentes penales, y contar con un contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador que garantice, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable.

2. Arraigo Laboral

Destinado a extranjeros que lleven en España al menos 2 años y puedan demostrar una relación laboral previa de una duración mínima de 6 meses (ya sea de forma legal o irregular, demostrada mediante resolución judicial, acta de la Inspección de Trabajo, o pruebas documentales admitidas en derecho).

3. Arraigo Familiar

Esta figura protege los vínculos familiares con ciudadanos de nacionalidad española (por ser progenitor de un menor español, cónyuge o pareja de hecho formalizada, ascendiente mayor de 65 años, etc.).

4. Arraigo para la Formación

Introducido por la reforma de 2022, exige una permanencia de 2 años en España y el compromiso formal de realizar una formación reglada, de empleo o universitaria.

5. Arraigo de Segunda Oportunidad (o situaciones de asilo denegado)

Para aquellos solicitantes de protección internacional cuya solicitud ha sido denegada pero cumplen los requisitos de arraigo. Durante la tramitación del recurso o de la nueva solicitud de arraigo, no se puede trabajar a menos que se mantenga la vigencia de la "tarjeta roja" con derecho a trabajar autorizada expresamente por el Ministerio del Interior durante el proceso de asilo.

La figura de la "situación de tolerancia" y el silencio administrativo

Un aspecto técnico fundamental es el estado del solicitante mientras la Administración resuelve. Cuando se presenta la solicitud de arraigo, el extranjero adquiere el estatus de "solicitante de autorización de residencia por circunstancias excepcionales".

Este estatus suspende cualquier orden de expulsión que pudiera pesar sobre el ciudadano (salvo por motivos de seguridad pública), generando una situación de "tolerancia" o estancia consentida en el territorio nacional. Sin embargo, la normativa de extranjería determina que el silencio administrativo en los procedimientos de arraigo, transcurrido el plazo de resolución de 3 meses, tiene carácter negativo (desestimatorio). Por tanto, la falta de respuesta rápida de la Administración no puede interpretarse nunca como una autorización implícita para comenzar a trabajar.

Trámites prácticos paso a paso para la regularización y el acceso al empleo

Para transitar de la situación de irregularidad al empleo legal a través del arraigo (tomando como referencia el Arraigo Social, que es el más habitual), se deben seguir estrictamente estos pasos:

  1. Preparación de la documentación: Reunir el pasaporte completo (con vigencia mínima de 4 meses), certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido los últimos 5 años, documentación que acredite la permanencia en España durante 3 años (empadronamiento histórico, facturas, historial médico), e informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma (o acreditar vínculos familiares directos con otros extranjeros residentes).
  2. Obtención de la oferta de empleo: El empleador debe preparar un contrato de trabajo firmado por ambas partes. El contrato debe garantizar una jornada de mínimo 30 horas semanales (o 20 horas si se acreditan menores a cargo) y una retribución no inferior al SMI (1.134 € netos mensuales en 14 pagas para el año en curso, o su parte proporcional). El empleador debe demostrar solvencia económica para afrontar dicho pago y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  3. Presentación telemática: Presentar la solicitud a través de la plataforma MERCURIO de la Secretaría de Estado de Migraciones, utilizando el certificado digital del solicitante o de un profesional autorizado (abogado, gestor). Se debe abonar la tasa correspondiente (Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 "tramitación de la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales", cuyo importe actual ronda los 38,28 €).
  4. Periodo de instrucción y espera: La Oficina de Extranjería dispone de un plazo legal de 3 meses para resolver. Durante este tiempo, el estado de la solicitud se puede consultar en la sede electrónica como "En trámite". Recuerde: en esta fase está prohibido trabajar.
  5. Resolución favorable y Alta en Seguridad Social: Una vez recibida la notificación de concesión, el empleador dispone de un plazo estricto de 1 mes para dar de alta al trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  6. Expedición de la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero): Con el alta en la Seguridad Social confirmada, el extranjero debe solicitar cita previa para la toma de huellas en la Comisaría de Policía. Deberá aportar el pasaporte, la resolución de concesión, el justificante del alta en la Seguridad Social, una foto reciente y el justificante de pago de la tasa de expedición de la tarjeta (Modelo 790 código 012, por un importe aproximado de 16,08 €). En un plazo de 30 a 45 días, se retira la tarjeta física que acredita el derecho a residir y trabajar.

Ejemplos prácticos con cifras reales

Ejemplo 1: El caso de Carlos (Arraigo Social con contrato de trabajo)

Carlos lleva viviendo en Madrid de forma continuada desde hace 3 años. Consigue una oferta de empleo como ayudante de cocina en un restaurante. El propietario del restaurante le ofrece un contrato de 30 horas semanales con un salario bruto mensual de 950 € (ajustado proporcionalmente al SMI vigente para esa jornada).

Carlos presenta su solicitud de Arraigo Social el 15 de marzo. La tasa de tramitación de la solicitud le cuesta 38,28 €. Durante los meses de abril y mayo, el restaurante tiene picos de trabajo y el dueño le propone trabajar "en negro" unas horas de cara al público mientras esperan la resolución. Carlos se niega, sabiendo que una inspección de trabajo podría acarrear una multa de hasta 10.000 € para el restaurante y la denegación inmediata de su expediente de extranjería por trabajar sin autorización.

El 10 de junio (dentro del plazo de los 3 meses), Extranjería emite la resolución favorable. El restaurante da de alta a Carlos en la Seguridad Social el 15 de junio (dentro del plazo de 1 mes requerido). Solo a partir del 15 de junio, Carlos comienza a trabajar y a cotizar legalmente. Posteriormente, paga la tasa de 16,08 € para obtener su tarjeta física (TIE).

Ejemplo 2: El caso de Elena (Arraigo para la Formación)

Elena reside en Barcelona desde hace 2 años. Decide solicitar el Arraigo para la Formación y se matricula en un curso de desarrollo de aplicaciones web de 400 horas lectivas. Presenta su solicitud abonando la tasa de 38,28 € y es aprobada.

Mientras realiza el curso, una empresa local se interesa por su perfil y le ofrece incorporarse inmediatamente a media jornada para dar soporte técnico cobrando 600 € al mes. Elena, asesorada correctamente, explica a la empresa que bajo el Arraigo para la Formación no tiene permitido trabajar legalmente durante el periodo lectivo.

Elena finaliza con éxito su formación en 8 meses. Con el certificado de aprovechamiento en la mano y una oferta formal de trabajo de esa misma empresa por 40 horas semanales y un salario de 1.134 € mensuales, solicita la modificación de su residencia a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Una vez concedida esta modificación y dada de alta en la Seguridad Social, Elena empieza a trabajar legalmente.

Errores que debes evitar

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puedo trabajar por cuenta propia (autónomo) con el arraigo?

Sí, es posible, pero depende de la modalidad. El Arraigo Social y el Arraigo Familiar permiten solicitar la autorización para trabajar por cuenta propia. En el caso del Arraigo Social, en lugar de un contrato de trabajo, se deberá presentar un plan de negocio viable, acreditar la cualificación profesional necesaria y demostrar que se cuenta con la financiación económica suficiente para poner en marcha la actividad y garantizar el sustento propio.

¿Qué pasa si me deniegan el arraigo mientras estoy esperando?

Si la resolución es denegatoria, el solicitante vuelve al estado de irregularidad en el que se encontraba antes de iniciar el trámite. Contra esta resolución se puede interponer un Recurso de Alzada o un Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de 1 mes, o acudir directamente a la vía judicial mediante un Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses. Durante el tiempo que dure el recurso, tampoco se está autorizado a trabajar.

Si tengo tarjeta de estudiante, ¿puedo solicitar el arraigo y seguir trabajando?

Los estudiantes extranjeros con visado de estudios en vigor a menudo cuentan con una autorización de trabajo de hasta 30 horas semanales compatible con sus estudios. Si deciden iniciar un trámite de arraigo (por ejemplo, porque cumplen los 3 años de estancia y prefieren esta vía), pueden seguir trabajando bajo las condiciones de su permiso de estudiante vigente hasta que este caduque. No obstante, la presentación del arraigo por sí misma no amplía ni modifica las condiciones de ese trabajo hasta que no se resuelva favorablemente el nuevo expediente.

¿Puedo viajar fuera de España mientras mi expediente de arraigo está en trámite?

Es altamente desaconsejable. Al encontrarse en un limbo administrativo y no disponer de una tarjeta de residencia en vigor, salir del territorio nacional puede suponer la pérdida del derecho a retornar. La "autorización de regreso" generalmente no se concede a los solicitantes de arraigo en trámite inicial, ya que no disponen de una residencia previa autorizada que renovar. Una salida del país, además, rompería la continuidad de la permanencia exigida para el arraigo.

En resumen

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