Visado de nómada digital en España: cómo solicitarlo
Trabajar con el portátil frente al mar Mediterráneo o desde una cafetería con encanto en Madrid ya no es un sueño inalcanzable, sino una realidad legal plenamente consolidada. España se ha posicionado como uno de los destinos más atractivos del mundo para los profesionales remotos gracias a un marco legal diseñado específicamente para atraer el talento internacional. En esta guía detallada, analizaremos a fondo cómo obtener el visado de nómada digital en España, desgranando los requisitos legales, el procedimiento paso a paso y los aspectos financieros clave para que tu solicitud sea un éxito rotundo.
El marco legal: La Ley de Startups y la figura del nómada digital
La figura del nómada digital en España no se rige por la clásica Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería), sino por un marco normativo mucho más moderno y específico. La regulación de esta autorización se introdujo a través de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, popularmente conocida como la "Ley de Startups".
Esta ley modificó y amplió la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que es el texto legal donde se regulan los requisitos de fondo para este visado (específicamente en sus artículos 74 bis y siguientes).
El espíritu de esta normativa es facilitar la atracción de profesionales que realizan una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
¿Quién puede solicitarlo? Dos perfiles diferenciados
La ley distingue claramente entre dos tipos de solicitantes que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo (ya que los ciudadanos de la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega se rigen por la normativa de libre circulación y solo requieren el registro de ciudadanos de la Unión):
- Trabajadores por cuenta ajena (asalariados): Empleados de una empresa extranjera que autoriza expresamente el traslado y el trabajo en remoto desde España.
- Profesionales independientes (autónomos/freelancers): Profesionales que prestan servicios para una o varias empresas ubicadas fuera de España, permitiéndose que un máximo del 20% de sus ingresos provenga de empresas españolas.
Requisitos de fondo obligatorios para la concesión
Para que la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) apruebe la solicitud, se deben acreditar de forma rigurosa los siguientes requisitos sustantivos:
1. Relación laboral o profesional previa
No basta con tener un contrato reciente. El solicitante debe demostrar que la relación laboral o profesional con la empresa extranjera existe desde hace, al menos, 3 meses antes de la solicitud. Asimismo, la empresa o empresas contratantes deben tener una actividad real y continuada desde hace, como mínimo, 1 año.
2. Cualificación profesional o experiencia
El solicitante debe acreditar que es un profesional cualificado. Esto se demuestra mediante:
- Un título de grado universitario, postgrado, formación profesional de grado superior o escuelas de negocios de reconocido prestigio.
- O bien, una experiencia profesional equivalente en la actividad de un mínimo de 3 años.
3. Carecer de antecedentes penales
Se debe aportar el certificado de antecedentes penales del país o países donde se haya residido durante los últimos 5 años, debidamente apostillado (Apostilla de la Haya) o legalizado, y traducido por traductor jurado. Adicionalmente, se firmará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales en los últimos 2 años.
4. Cobertura sanitaria y seguridad social
Este es uno de los puntos más complejos y que genera más denegaciones:
- Seguro médico privado: Debe contratarse un seguro con una entidad autorizada para operar en España, con cobertura completa (equivalente al Sistema Nacional de Salud), sin copagos y sin periodos de carencia.
- Seguridad Social: Si existe convenio bilateral de Seguridad Social entre España y el país de origen que cubra el desplazamiento de trabajadores (como ocurre con el Reino Unido, EE. UU., etc.), se debe aportar el certificado de cobertura (por ejemplo, el formulario A1 para el Reino Unido). Si no existe convenio o este no cubre la situación, la empresa extranjera deberá inscribirse en la Seguridad Social española y cotizar por el trabajador, o bien el autónomo deberá darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) en España.
Requisitos económicos y medios financieros para 2024
El listón económico para obtener este visado está indexado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de España. Para el año 2024, el SMI está fijado en 1.134 € mensuales (en 14 pagas) o 1.323 € mensuales (con prorrateo de pagas extras).
Los requisitos mínimos exigidos son los siguientes:
- Titular del visado: Debe demostrar unos ingresos mensuales mínimos equivalentes al 200% del SMI. Esto se traduce en 2.268 € mensuales (o 27.216 € anuales).
- Primer familiar acompañante (ej. cónyuge): Requiere un 75% del SMI adicional, es decir, 850,50 € mensuales más (10.206 € anuales adicionales).
- Por cada familiar adicional (ej. hijos): Requiere un 25% del SMI adicional, lo que equivale a 283,50 € mensuales por persona (3.402 € anuales adicionales).
Ejemplos prácticos de viabilidad económica
Para entender cómo se aplican estas cifras en la realidad, analizemos dos escenarios comunes:
Ejemplo 1: John, desarrollador de software soltero de EE. UU.
John trabaja en remoto para una tecnológica de Austin. Su salario mensual es de 3.200 $ (unos 2.950 € al cambio).
- Análisis de viabilidad: John supera con creces el mínimo de 2.268 € exigido para un único solicitante.
- Presupuesto estimado de vida: John alquila un piso en Valencia por 950 € al mes. Destina 150 € a suministros e internet de alta velocidad, 60 € para su seguro médico privado sin copagos y 300 € en alimentación. Sus gastos fijos obligatorios ascienden a 1.460 €, quedándole un margen neto de casi 1.500 € para ocio, ahorro e impuestos. Su perfil es idóneo y financieramente viable.
Ejemplo 2: Sarah y Mark, matrimonio de Canadá con un hijo de 6 años
Sarah es consultora de marketing autónoma y sus clientes canadienses le reportan una media de 3.800 € mensuales. Mark no trabaja actualmente.
- Análisis de viabilidad: Al viajar en familia, el cálculo es el siguiente:
- Titular (Sarah): 2.268 €
- Cónyuge (Mark): 850,50 €
- Hijo: 283,50 €
- Total requerido: 3.402 € mensuales (o 40.824 € anuales).
- Como los ingresos demostrables de Sarah son de 3.800 €, superan el umbral mínimo familiar exigido de 3.402 €. Cumplen el requisito económico legal para que los tres obtengan la residencia.
Los trámites prácticos paso a paso
Existen dos vías para solicitar este derecho, y la elección determinará la duración del permiso concedido:
Vía A: Solicitud desde el país de origen (Consulado)
Si inicias el trámite fuera de España, obtendrás un Visado de Nómada Digital con una validez máxima de 1 año (o la duración del contrato si es menor).
- Paso 1: Reunir la documentación. Contratos, títulos, penales apostillados, seguros y extractos bancarios de los últimos 3 meses.
- Paso 2: Cita consular. Solicitar cita en el Consulado de España de tu demarcación de residencia legal.
- Paso 3: Pago de tasas. Abonar la tasa de visado correspondiente (varía según la nacionalidad, suele rondar los 80 € a 100 €).
- Paso 4: Resolución. El consulado tiene un plazo legal de 10 días hábiles para resolver, aunque en la práctica puede demorarse hasta 30 días.
- Paso 5: Viaje a España. Una vez concedido, viajas a España. Antes de que expire el año, podrás solicitar la autorización de residencia de 3 años.
Vía B: Solicitud directa desde España (UGE-CE) - La más recomendada
Si te encuentras en España legalmente (por ejemplo, como turista con visado Schengen o exención de visado), puedes solicitar directamente la Autorización de Residencia para Nómada Digital, que se concede por 3 años prorrogables por otros 2 años.
- Paso 1: Obtención del NIE y certificado digital. Es fundamental obtener un Número de Identidad de Extranjero (NIE) y un certificado digital (como el de la FNMT) para poder realizar la presentación telemática.
- Paso 2: Pago de la Tasa 790 038. Rellenar y abonar la tasa correspondiente a la tramitación de autorizaciones de la Ley 14/2013, cuyo importe actual es de 73,26 €.
- Paso 3: Presentación telemática. Subir toda la documentación digitalizada a la plataforma oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (sede electrónica de la UGE-CE).
- Paso 4: Silencio administrativo positivo. La UGE-CE dispone de un plazo estricto de 20 días hábiles para resolver. Si no emiten una resolución expresa en ese plazo, la solicitud se entiende aprobada por silencio administrativo positivo, un beneficio extraordinario de esta ley.
- Paso 5: Toma de huellas (TIE). Una vez aprobada la resolución, se solicita cita en la Policía Nacional para la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Se debe abonar la tasa de expedición de la tarjeta (Tasa 790 012), de aproximadamente 16 €.
Errores que debes evitar
- Presentar contratos recientes sin antigüedad mínima: Si tu contrato de trabajo o de prestación de servicios tiene menos de 3 meses de antigüedad al momento de la solicitud, la denegación será automática, sin importar cuán alto sea tu salario.
- No justificar la "teletrabajabilidad" del puesto: Es un error común aportar un contrato estándar de oficina. Debe constar expresamente una cláusula o un certificado de la empresa que autorice explícitamente al empleado a realizar sus funciones en remoto desde España de manera indefinida o por el periodo solicitado.
- Contratar un seguro médico inadecuado: No sirven los seguros de viaje, ni las pólizas internacionales con franquicias o copagos. La póliza española debe especificar "sin copagos y sin periodo de carencia" para ser aceptada por la UGE-CE.
- Descuidar la legalización de los documentos extranjeros: Cualquier documento público emitido fuera de España (como el certificado de antecedentes penales o el certificado de matrimonio) debe estar obligatoriamente apostillado o legalizado por vía diplomática. De lo contrario, no tendrá validez legal en el procedimiento.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puedo tributar bajo la "Ley Beckham" con este visado?
Sí, esta es una de las mayores ventajas fiscales. Los nómadas digitales que se trasladen a España pueden optar por el Régimen Especial de Trabajadores Desplazados (conocido como Ley Beckham). Esto les permite tributar a un tipo impositivo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € de ingresos anuales, en lugar del tipo impositivo progresivo del IRPF ordinario que puede llegar hasta el 47%.
¿Este visado computa para obtener la nacionalidad española?
Sí. A diferencia de los visados de estudios, el tiempo de residencia legal bajo el visado o autorización de nómada digital computa plenamente para la obtención de la nacionalidad española por residencia. Para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o de origen sefardí, el plazo de residencia necesario es de solo 2 años. Para el resto de nacionalidades, el plazo general es de 10 años.
¿Pueden trabajar mis familiares acompañantes en España?
Sí, la ley es sumamente generosa en este aspecto. Los familiares en edad laboral (cónyuge o pareja de hecho, e hijos mayores de 16 años) que obtengan la residencia como acompañantes del nómada digital tienen derecho automático a trabajar en España, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional de compatibilidad.
¿Qué ocurre si mi solicitud es denegada?
Si la UGE-CE deniega la solicitud, se abre la vía de los recursos. Se puede interponer un Recurso de Alzada ante el mismo órgano de la Administración en el plazo de 1 mes desde la notificación. Si este es desestimado, se puede acudir a la vía judicial mediante un Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses.
En resumen
- Marco legal favorable: Regulado por la Ley 14/2013 (modificada por la Ley de Startups), ofrece una vía rápida y simplificada de residencia.
- Vía rápida de 3 años: Solicitar directamente desde España otorga 3 años de residencia inicial, frente al año que se obtiene desde el consulado.
- Ingresos mínimos estrictos: Se requiere demostrar ingresos de al menos 2.268 € mensuales para el solicitante principal en 2024.
- Silencio positivo: La administración tiene un plazo de resolución de 20 días hábiles; si no responde, la solicitud se considera aprobada.
- Ventajas añadidas: Acceso a la tributación reducida de la Ley Beckham y cómputo total de los años de residencia para la nacionalidad española.
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Fuentes legales (BOE)
LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjerosReglamento de Extranjería (RD 1155/2024)¿Tienes una duda legal concreta?
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