Derecho laboral

Contrato de formación en alternancia: condiciones

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 16 de junio de 2026 · Lectura 12 min · 🇬🇧 Read in English

El mercado laboral español ha experimentado transformaciones profundas tras las últimas reformas legislativas, especialmente en lo que respecta a las modalidades de contratación destinadas a los jóvenes y a quienes buscan reorientar su carrera profesional. El contrato de formación en alternancia se erige hoy como la herramienta estrella para compatibilizar el aprendizaje teórico con el trabajo efectivo retribuido, sustituyendo al antiguo contrato para la formación y el aprendizaje. Si eres un estudiante que busca su primera oportunidad, un trabajador en proceso de reciclaje profesional o un empresario que desea incorporar talento joven a su plantilla, comprender a fondo el funcionamiento, los requisitos legales y las ventajas de esta modalidad contractual es fundamental para evitar sanciones y maximizar sus beneficios fiscales y formativos.

¿Qué es el contrato de formación en alternancia? Marco normativo

El contrato de formación en alternancia es una modalidad contractual del derecho laboral español diseñada expresamente para que el trabajador compatibilice una actividad laboral retribuida con un proceso formativo, ya sea en el sistema de formación profesional, en los estudios universitarios o en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

El marco normativo de referencia que regula esta figura se encuentra principalmente en:

A diferencia del antiguo modelo, el actual contrato de formación en alternancia no se limita únicamente a jóvenes sin cualificación, sino que abre un abanico mucho más amplio, permitiendo la conexión directa entre las aulas (universitarias o de FP) y el centro de trabajo bajo un estricto régimen de tutorización.

Requisitos y condiciones del contrato de formación en alternancia

Para que un contrato de formación en alternancia sea plenamente válido y no incurra en fraude de ley, debe cumplir de forma estricta con una serie de requisitos subjetivos (del trabajador) y objetivos (de la relación laboral).

1. Perfil del trabajador y límites de edad

La legislación española distingue dos escenarios en función del tipo de estudios que se estén cursando:

2. Duración del contrato

La duración de este contrato está rígidamente acotada por el Estatuto de los Trabajadores para evitar la temporalidad injustificada:

3. Jornada laboral y límites al trabajo efectivo

Este contrato se caracteriza por dividir el tiempo del trabajador entre la formación teórica y el trabajo efectivo en la empresa. Los límites son los siguientes:

4. Retribución del trabajador

El salario del trabajador bajo esta modalidad no puede ser arbitrario ni quedar por debajo de unos mínimos legales que protegen su dignidad económica:

Ejemplos prácticos con cifras reales

Para comprender cómo se calculan las horas de trabajo, la formación y el salario de estos contratos, analizaremos dos supuestos prácticos muy habituales en el mercado laboral español.

Ejemplo 1: Alejandro y su formación en Desarrollo de Aplicaciones Web (Primer Año)

Alejandro, de 22 años, es contratado por una empresa de desarrollo de software bajo un contrato de formación en alternancia vinculado a su ciclo formativo de FP. El convenio colectivo de la empresa establece una jornada de 40 horas semanales y un salario base para su grupo profesional de 1.500 € brutos al mes.

Ejemplo 2: Sofía y su certificado de profesionalidad en Hostelería (Segundo Año)

Sofía, de 28 años, trabaja en un hotel de la Costa del Sol cursando un certificado de profesionalidad de servicios de restaurante. Se encuentra en su segundo año de contrato. El convenio de hostelería aplicable marca una jornada de 40 horas semanales y un salario de convenio de 1.200 € brutos al mes para su categoría.

Trámites prácticos paso a paso para formalizar el contrato

La formalización de un contrato de formación en alternancia exige una estrecha coordinación entre la empresa, el centro de formación y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Estos son los pasos que debes seguir:

  1. Selección del candidato y verificación de requisitos: La empresa debe comprobar que el candidato cumple con los requisitos de edad (si aplica) y que posee la titulación previa necesaria para acceder a la formación vinculada, o bien que carece de la titulación profesional requerida para el puesto si se trata de un certificado de profesionalidad básico.
  2. Acuerdo con el centro de formación: Antes de firmar el contrato de trabajo, se debe contactar con un centro de formación autorizado (o con la propia Universidad/Instituto de FP) para diseñar el plan formativo individualizado. Se firmará un Convenio de Cooperación Educativa o un acuerdo de actividad formativa anexo al contrato.
  3. Redacción del contrato de trabajo: El contrato se debe formalizar obligatoriamente por escrito utilizando el modelo oficial facilitado por el SEPE (código de contrato específico para formación en alternancia). En el documento se debe especificar detalladamente el horario de trabajo efectivo y las horas dedicadas a la formación, así como la identidad de los tutores (uno designado por la empresa y otro por el centro de formación).
  4. Alta en la Seguridad Social: La empresa debe dar de alta al trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con carácter previo al inicio de la relación laboral, utilizando el código de cuenta de cotización específico para contratos de formación.
  5. Registro en el SEPE: En un plazo máximo de 10 días desde la formalización del contrato, la empresa debe registrar el contrato y el plan formativo anexo en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente, habitualmente de forma telemática a través de la aplicación Contrat@.

Errores que debes evitar

Cometer errores en la gestión de un contrato de formación en alternancia puede acarrear graves consecuencias económicas y administrativas para la empresa, incluyendo la conversión automática del contrato en indefinido. Presta especial atención a estos fallos comunes:

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Tiene derecho a paro (desempleo) el trabajador con un contrato de formación en alternancia?

Sí. Tras la entrada en vigor de las últimas reformas, los trabajadores con un contrato de formación en alternancia cotizan por todas las contingencias, incluida la de desempleo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y la formación profesional. Por tanto, acumulan los periodos de cotización necesarios para solicitar la prestación por desempleo (paro) o el subsidio correspondiente al finalizar su relación laboral.

¿Se puede prorrogar este contrato si el trabajador suspende las asignaturas?

La duración del contrato está vinculada al plan formativo. Si el trabajador no supera los módulos o asignaturas en el tiempo previsto, el contrato se puede prorrogar dentro de los límites legales (máximo de 2 años en total) siempre que el centro de formación certifique la necesidad de dicha prórroga para que el alumno pueda finalizar con éxito sus estudios.

¿Qué beneficios y bonificaciones fiscales tienen las empresas?

Las empresas que contraten bajo esta modalidad pueden beneficiarse de importantes incentivos:

¿Puede un extranjero con visado de estudios acceder a este contrato?

Sí. Los estudiantes extranjeros en España con una autorización de estancia por estudios pueden realizar actividades laborales compatibles con sus estudios. Con la reforma del Reglamento de Extranjería, se facilita que estos estudiantes puedan ser contratados bajo la modalidad de formación en alternancia, siempre que la actividad laboral no interfiera con su horario lectivo y se cumplan los requisitos formales del contrato.

¿Se puede contratar a tiempo parcial en esta modalidad?

No. El contrato de formación en alternancia se realiza siempre computando la jornada completa (que suma el tiempo de trabajo efectivo y el tiempo de formación teórica). No es jurídicamente posible realizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial, ya que la suma de las horas de trabajo y de estudio debe equivaler al 100% de la jornada laboral de un trabajador a tiempo completo.

En resumen

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