Costas judiciales: quién las paga si pierdes o ganas
Iniciar un procedimiento judicial en España suele generar una de las dudas más recurrentes y temidas por los ciudadanos y residentes extranjeros: ¿cuánto me va a costar el proceso y quién asumirá los gastos si las cosas no salen como espero? El temor a ser condenado al pago de las costas judiciales actúa, en muchas ocasiones, como una barrera que frena a las personas a la hora de defender sus derechos legítimos. Comprender el funcionamiento de la condena en costas, las reglas que rigen su imposición y los límites cuantitativos que establece la ley es fundamental para tomar decisiones jurídicas inteligentes y evitar sorpresas financieras desagradables en los tribunales españoles.
¿Qué son exactamente las costas judiciales?
En el ámbito del derecho civil español, existe una diferencia sustancial entre los "gastos" de un proceso y las "costas" judiciales. Mientras que los gastos son todos aquellos desembolsos económicos que genera el desarrollo de un litigio, las costas procesales son una parte específica de esos gastos que la ley define de forma estricta.
De acuerdo con el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se consideran costas procesales los siguientes conceptos:
- Honorarios de la defensa y de la representación técnica: Se refiere a los honorarios del abogado y los derechos del procurador (cuya intervención es obligatoria en la mayoría de los procesos civiles que superan los 2.000 euros).
- Inserción de anuncios o edictos: Aquellos que de forma obligatoria deban publicarse en boletines oficiales (BOE, boletines autonómicos) o prensa durante el curso del proceso.
- Depósitos necesarios para presentar recursos: Importes que exige la ley para poder recurrir determinadas resoluciones (por ejemplo, 50 euros para el recurso de apelación).
- Derechos de peritos: Los honorarios de los peritos judiciales o de parte que hayan tenido que dictaminar y comparecer en el juicio.
- Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos: Que deban solicitarse a registros públicos u oficinas oficiales.
- Tasas judiciales: En el caso de personas jurídicas (empresas), ya que las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en España gracias a la reforma del año 2015.
Las reglas de fondo: ¿Quién paga las costas según la Ley de Enjuiciamiento Civil?
El criterio principal que rige el proceso civil español para determinar quién debe pagar las costas es el llamado principio de vencimiento objetivo. No obstante, existen matices y excepciones muy importantes que conviene conocer en detalle.
El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es la norma de referencia que regula la condena en costas en la primera instancia de los procesos declarativos.
1. Estimación total: El principio de vencimiento objetivo
Si el tribunal estima íntegramente todas las pretensiones de una de las partes (es decir, si ganas el juicio por completo o lo pierdes por completo), el juez impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
- Si ganas por completo: El demandado vencido tendrá que pagar tus gastos de abogado, procurador y peritos (con ciertos límites que veremos más adelante).
- Si pierdes por completo: Serás tú quien deba abonar los costes en los que haya incurrido la parte contraria para defenderse.
2. La excepción de las "dudas de hecho o de derecho"
El propio artículo 394.1 de la LEC establece una excepción muy relevante: el juez puede eximir del pago de las costas a la parte que pierde si el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para valorar esto, el tribunal tiene en cuenta si existen sentencias contradictorias de las Audiencias Provinciales o del Tribunal Supremo sobre un tema similar. Si el juez decide no imponer las costas por este motivo, debe motivarlo de forma expresa en la sentencia.
3. Estimación parcial: Cada parte paga lo suyo
Si el juez estima solo una parte de tus peticiones (por ejemplo, reclamabas 10.000 euros y el juez sentencia que solo te corresponden 5.000 euros), se entiende que hay una estimación parcial. En este escenario, la regla general es que cada parte abonará las costas causadas a su instancia (sus propios abogados y procuradores) y los gastos comunes se pagarán a medias. La única excepción es que el juez aprecie que una de las partes ha litigado con evidente temeridad, en cuyo caso podría imponerle las costas a pesar de la estimación parcial.
4. El límite del tercio (30%) para el que pierde
Para evitar que una condena en costas arruine económicamente al litigante vencido, el artículo 394.3 de la LEC establece un límite cuantitativo de protección.
La parte condenada al pago de las costas solo estará obligada a pagar, por los honorarios de los abogados y de otros profesionales que no estén sujetos a arancel (como los peritos), una cantidad total que no exceda de la tercera parte (un tercio) de la cuantía del proceso.
- Nota: Este límite del 30% no se aplica si el juez declara expresamente en la sentencia que la parte condenada actuó con temeridad. Los procuradores tampoco se ven afectados por este límite, ya que cobran por un arancel fijo regulado por ley.
Ejemplos prácticos con cifras reales
Para comprender cómo se aplican estas reglas y límites en la práctica, analizaremos dos escenarios habituales en el derecho civil español.
Ejemplo 1: Demanda por humedades y daños en la vivienda (Estimación total)
María es propietaria de un piso y sufre filtraciones de agua provenientes del piso superior. Tras intentar un acuerdo amistoso sin éxito, interpone una demanda civil reclamando la reparación y una indemnización de 9.000 euros por los daños causados.
- El juicio: El juez dicta sentencia estimando totalmente la demanda de María. Condena al vecino a reparar el daño, a pagarle los 9.000 euros y le impone expresamente la condena en costas.
- Los gastos de María:
- Abogado: 1.800 euros.
- Procurador: 250 euros.
- Perito arquitecto técnico: 600 euros.
- Total de gastos de María: 2.650 euros.
- La liquidación: Como hay condena en costas y estimación total, el vecino debe reembolsar a María sus gastos. Aplicamos el límite del tercio de la cuantía del juicio: un tercio de 9.000 euros es 3.000 euros. Como los honorarios de abogado (1.800 euros) y perito (600 euros) suman 2.400 euros (cifra inferior al límite de 3.000 euros), el vecino deberá pagar a María la totalidad de los 2.650 euros invertidos. A María el juicio le habrá salido gratis.
Ejemplo 2: Reclamación de cantidad con estimación parcial
Carlos reclama a una empresa constructora la cantidad de 15.000 euros por un retraso en la entrega de una reforma y por acabados defectuosos.
- El juicio: El juez analiza las pruebas y determina que el retraso está justificado, pero los acabados defectuosos sí deben indemnizarse. Dicta sentencia estimando parcialmente la demanda y condena a la constructora a pagar a Carlos únicamente 6.000 euros. La sentencia no hace mención especial a la temeridad de ninguna de las partes.
- Las costas: Al tratarse de una estimación parcial, se aplica la regla general: cada parte paga sus propios gastos.
- El resultado económico: Carlos recibe 6.000 euros de la constructora, pero debe pagar de su bolsillo a su abogado (2.000 euros) y a su procurador (350 euros). El beneficio neto real de Carlos tras el proceso judicial se reduce a 3.650 euros.
El procedimiento práctico: ¿Cómo se cobran las costas paso a paso?
Una vez que se dispone de una sentencia firme que condena a la parte contraria al pago de las costas, el cobro no se produce de forma automática. Se debe iniciar un procedimiento específico denominado Tasación de Costas.
A continuación, se detallan los pasos de este trámite procesal:
- Firmeza de la sentencia: El primer requisito indispensable es que la sentencia sea firme, es decir, que ya no quepa recurso alguno contra ella o que haya transcurrido el plazo legal para presentar de apelación sin que ninguna de las partes lo haya hecho (normalmente 20 días hábiles).
- Presentación de la solicitud: El procurador de la parte vencedora presenta un escrito ante el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia, solicitando la tasación de costas. A este escrito se deben acompañar de forma obligatoria las facturas originales de los honorarios del abogado, los derechos del procurador, las facturas de los peritos y el resto de justificantes de gastos reembolsables.
- Práctica de la tasación por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ): El LAJ (antiguamente denominado secretario judicial) examina la documentación aportada, comprueba que los conceptos reclamados se ajustan a lo permitido por la ley y realiza el cálculo detallado de la propuesta de costas.
- Traslado a las partes por 10 días: Una vez realizada la propuesta de tasación por el LAJ, se notifica a ambas partes. Se abre un plazo común de 10 días hábiles para que la parte condenada pueda:
- Aceptar la tasación y proceder al pago voluntario.
- Impugnar las costas por considerar que son excesivas (por ejemplo, si los honorarios del abogado superan los criterios orientativos del Colegio de Abogados o el límite del tercio).
- Impugnar las costas por considerar que son indebidas (por ejemplo, si se han incluido conceptos que no corresponden al proceso o gastos de profesionales cuya intervención no era obligatoria).
- Resolución de la impugnación y aprobación definitiva: Si hay impugnación por excesivas, se suele pedir informe al Colegio de Abogados correspondiente. Finalmente, el LAJ dicta un decreto aprobando la tasación definitiva.
- Ejecución de costas: Si la parte condenada se niega a pagar la cantidad fijada en el decreto de tasación de costas definitivo, la parte vencedora puede solicitar el despacho de ejecución, lo que iniciará el embargo de cuentas bancarias, nóminas o bienes del deudor para cubrir la deuda de las costas, incrementada con un 30% presupuestado provisionalmente para intereses y gastos de ejecución.
Errores que debes evitar
- Creer que la condena en costas cubre el 100% de lo que te cobra tu abogado: Los juzgados calculan las costas de abogado basándose en los criterios orientativos de los Colegios de Abogados y en el límite legal del 30% de la cuantía del pleito. Si has pactado con tu abogado una cuota litis (porcentaje de éxito) muy elevada o unos honorarios fijos que superan con creces estos baremos, la diferencia tendrás que asumirla tú, incluso si ganas el juicio con costas.
- No realizar un requerimiento previo de pago en casos de allanamiento: De acuerdo con el artículo 395 de la LEC, si el demandado se "allana" (admite la demanda y acepta pagar) antes de contestar formalmente a la demanda, no se le impondrán las costas, a menos que el juez aprecie mala fe. Se presume que hay mala fe si existió un requerimiento previo de pago fehaciente (como un burofax). Si demandas directamente sin enviar un burofax previo y el demandado paga de inmediato, tú tendrás que asumir los costes de tu abogado y procurador.
- Iniciar pleitos de cuantía indeterminada sin medir el riesgo: Si la cuantía del pleito es indeterminada o inestimable, la ley establece una base de cálculo ficticia de 18.000 euros a efectos de costas (salvo que las normas procesales digan otra cosa). Perder un juicio de cuantía indeterminada puede suponer una condena en costas de varios miles de euros.
- Confundir la Asistencia Jurídica Gratuita con la inmunidad total: Si tienes reconocido el derecho a la justicia gratuita (abogado de oficio), no tendrás que pagar las costas si pierdes el juicio, salvo que tu situación económica mejore en los siguientes 3 años (venga a mejor fortuna). Asimismo, si ganas el juicio con costas y obtienes un beneficio económico, podrías tener que pagar los honorarios de tu defensa con el límite del 30% de lo obtenido.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué pasa si pierdo un juicio pero no tengo dinero para pagar las costas?
Si eres condenado al pago de las costas y no dispones de liquidez ni bienes, te declararás insolvente. No obstante, la deuda no desaparece inmediatamente. La parte acreedora dispone de un plazo de 5 años para ejecutar la sentencia y solicitar embargos en cuanto mejores tu situación económica (por ejemplo, si encuentras trabajo, recibes una herencia, una devolución de Hacienda o adquieres un vehículo). La única forma de evitar esto desde el inicio es contar con el reconocimiento previo del beneficio de Justicia Gratuita.
¿Si gano el juicio con costas, tengo que pagar yo a mi abogado primero?
Sí, por regla general. La relación contractual con tu abogado y procurador es independiente del resultado del juicio. Tú debes abonar sus honorarios según lo pactado. Una vez finalizado el proceso de tasación de costas y cuando la parte contraria ingrese el dinero en la cuenta del juzgado, recuperarás esa inversión. No obstante, muchos despachos de abogados aceptan esperar a la tasación de costas para cobrar si el caso es muy claro, previo acuerdo firmado con el cliente.
¿Se pagan costas judiciales en las demandas de menos de 2.000 euros?
En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros, la intervención de abogado y procurador no es obligatoria por ley. Por lo tanto, según el artículo 32.5 de la LEC, aunque ganes o pierdas el juicio, por regla general no habrá condena en costas por estos profesionales. Cada parte asumirá sus gastos si decide contratarlos de forma voluntaria. La única excepción es que el juez aprecie temeridad manifiesta o que el demandado tenga su domicilio en un lugar distinto a donde se celebra el juicio.
¿Qué ocurre con las costas si decido retirar la demanda (desistimiento)?
Si desistes del proceso de forma unilateral antes de que el demandado conteste a la demanda, no se te impondrán las costas. Sin embargo, si desistes después de que el demandado ya se haya personado y contestado al pleito, el artículo 396 de la LEC determina que serás condenado al pago de todas las costas causadas a la parte demandada, a menos que esta dé su consentimiento para el archivo del proceso sin imposición de costas.
En resumen
- Principio general: En el derecho civil español, quien pierde el juicio por completo paga las costas del proceso (vencimiento objetivo).
- Estimación parcial: Si el juez da la razón a medias a ambas partes, cada litigante paga sus propios gastos de abogado y procurador.
- Límite legal: La condena en costas al perdedor tiene un límite máximo del 30% de la cuantía total del juicio para los honorarios de abogados y peritos.
- Exención por dudas: El juez puede decidir no imponer costas a quien pierde si el asunto presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
- Procedimiento de cobro: El cobro de las costas requiere un trámite posterior a la sentencia denominado Tasación de Costas, dirigido por el Letrado de la Administración de Justicia.
- Evitar sorpresas: Enviar un burofax de requerimiento previo antes de demandar es clave para asegurar la condena en costas si el demandado decide aceptar tus pretensiones de inmediato.
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