Alquiler y vivienda

Desahucio por impago: proceso y plazos

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 16 de junio de 2026 · Lectura 11 min · 🇬🇧 Read in English

El impago del alquiler es una de las mayores preocupaciones para los propietarios de viviendas en España, así como una situación de extrema vulnerabilidad para los inquilinos que atraviesan dificultades económicas. En un mercado inmobiliario dinámico pero complejo, el proceso de desahucio por impago (conocido técnicamente como juicio verbal de desahucio) ha sufrido importantes modificaciones legislativas recientes, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda de 2023. Comprender el funcionamiento de este procedimiento, los plazos legales y los derechos y obligaciones de ambas partes es fundamental para resolver el conflicto por la vía de la legalidad, evitando errores que puedan dilatar el proceso durante meses o incluso años.

El desahucio por falta de pago no es un acto discrecional del propietario, sino un procedimiento judicial estrictamente regulado. En el ordenamiento jurídico español, este proceso se fundamenta en tres pilares legislativos principales:

  1. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU): El artículo 27.2 a) de la LAU establece que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento por "la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario".
  2. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC): Regula el cauce procesal. El artículo 250.1.1º determina que se decidirán en juicio verbal las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidades debidas. Asimismo, el artículo 440 detalla los requerimientos de pago y la fijación de las fechas de lanzamiento.
  3. La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda: Esta norma ha introducido modificaciones sustanciales en la LEC, especialmente en lo relativo a la protección de personas vulnerables, obligando a especificar si el demandante es "gran tenedor" y si el demandado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, introduciendo trámites previos de conciliación o intermediación obligatorios en ciertos casos.

Requisitos previos y la reclamación extrajudicial

Antes de interponer una demanda judicial, es altamente recomendable (y en ocasiones obligatorio tras las últimas reformas) intentar una solución amistosa. El medio idóneo para ello es el burofax con acuse de recibo y certificación de texto.

Este requerimiento fehaciente cumple una doble función:

El proceso de desahucio paso a paso

Si la vía amistosa fracasa, el propietario debe iniciar la vía judicial. A continuación, se detallan los pasos cronológicos del procedimiento:

1. Preparación y presentación de la demanda

La demanda debe ser redactada y firmada obligatoriamente por un Abogado y presentada a través de un Procurador de los Tribunales. En ella se solicita la resolución del contrato, el desalojo de la vivienda (lanzamiento) y, acumuladamente si se desea, la reclamación de las rentas y cantidades asimiladas (luz, agua, comunidad) pendientes de pago.

Con la nueva Ley de Vivienda, el propietario debe manifestar bajo juramento en la demanda si es o no un gran tenedor (físico o jurídico titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial, o 5 en zonas de mercado residencial tensionado si así lo determina la comunidad autónoma). También debe acreditar si el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, aportando informes de los servicios sociales correspondientes.

2. Admisión a trámite y requerimiento del Juzgado

Una vez admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) dictará un decreto de admisión en el que requerirá al inquilino para que, en el plazo de 10 días hábiles:

En esta misma resolución judicial ya se fijará la fecha y hora para la celebración de la vista (juicio) en caso de oposición, y la fecha exacta para la práctica del lanzamiento (desalojo forzoso).

3. Posibles escenarios tras el requerimiento

4. El lanzamiento (desalojo)

Es la fase final del proceso. Una comisión judicial, acompañada por el procurador del propietario y, si es necesario, por un cerrajero y las fuerzas de seguridad, se desplaza a la vivienda para tomar posesión de la misma. Se levanta un acta judicial detallando el estado del inmueble.

Plazos y cifras clave del procedimiento

El factor tiempo es crítico en un desahucio. Aunque la ley establece plazos teóricos rápidos, la saturación de los juzgados en España suele dilatar los procesos.

Ejemplos prácticos

Para comprender mejor el impacto económico y temporal de un desahucio, analizamos dos escenarios habituales:

Ejemplo 1: Propietario particular e inquilino solvente pero moroso

Ejemplo 2: Propietario particular e inquilino en situación de vulnerabilidad

Errores que debes evitar

Cometer un error estratégico o legal durante un impago de alquiler puede volverse en contra del propietario, llegando a constituir un delito penal.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué es la enervación del desahucio y cuántas veces se puede usar?

La enervación es la facultad que tiene el inquilino de paralizar el proceso de desahucio pagando todas las cantidades que debe (rentas y asimilados) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la demanda. Este derecho solo puede ejercitarse una sola vez durante la vigencia del contrato de arrendamiento. No cabrá la enervación si el propietario hubiese requerido el pago de forma fehaciente con al menos 30 días de antelación a la presentación de la demanda.

¿Puedo reclamar las rentas que se sigan devengando durante el juicio?

Sí. En la demanda de desahucio se puede ejercitar la acción de acumulación de rentas. Esto permite solicitar no solo las mensualidades vencidas en el momento de interponer la demanda, sino también todas aquellas que se sigan devengando ("rentas futuras") hasta el día en que el propietario recupere efectivamente la posesión y las llaves de la vivienda.

¿Qué ocurre si el inquilino deja destrozos en la vivienda tras el desahucio?

El día del lanzamiento, la comisión judicial levantará un acta detallada del estado del inmueble. Es fundamental que el propietario acuda acompañado de un cerrajero y, si es posible, realice fotografías o un acta notarial de los daños de forma inmediata. Con estas pruebas, se podrá interponer una reclamación judicial posterior por daños y perjuicios contra el exinquilino, además de retener la fianza legal depositada en su día.

¿Quién paga los costes de abogado y procurador en un desahucio?

Por regla general, si la sentencia estima íntegramente la demanda de desahucio, se impondrán las costas procesales al inquilino (condena en costas). Esto significa que el inquilino estará obligado a reembolsar al propietario los gastos de su abogado y procurador. No obstante, si el inquilino se declara insolvente, el propietario deberá abonar inicialmente dichos honorarios a sus profesionales y esperar a que el deudor mejore su situación económica para poder embargarle y recuperar el dinero.

En resumen

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