Derecho laboral

Despido improcedente: qué es, indemnización y plazo para reclamar

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 16 de junio de 2026 · Lectura 12 min · 🇬🇧 Read in English

El despido es una de las situaciones más complejas y estresantes que puede afrontar un trabajador en España, especialmente cuando se produce de manera unilateral y sin una causa justificada por parte del empleador. Comprender qué es un despido improcedente, cómo se calcula la indemnización correspondiente y cuáles son los plazos legales para reclamar es fundamental para proteger tus derechos laborales. En esta guía detallada, elaborada por el equipo jurídico de AbogadoAI, analizaremos a fondo el marco normativo español para que sepas exactamente cómo actuar, qué pasos seguir y cómo calcular hasta el último céntimo que te corresponde por ley.

¿Qué es un despido improcedente según la legislación española?

En el ordenamiento jurídico español, el despido no es libre ni gratuito. Para que la extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario sea válida, debe estar fundamentada en causas legales (económicas, técnicas, organizativas, de producción o disciplinarias) y cumplir con una serie de requisitos formales estrictos.

El despido improcedente es aquella declaración jurídica que determina que la decisión del empresario de rescindir el contrato de trabajo no se ajusta a derecho. Esta calificación no la decide el empresario de forma unilateral, sino que es el resultado de un acuerdo en el acto de conciliación laboral o de una sentencia dictada por un Juzgado de lo Social.

De acuerdo con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), un despido se declarará improcedente en los siguientes supuestos:

La diferencia entre despido improcedente, nulo y procedente

Es crucial distinguir estas tres calificaciones jurídicas que puede recibir un despido:

  1. Despido Procedente: El empresario demuestra las causas alegadas y cumple con las formalidades. Si es un despido objetivo, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado; si es disciplinario procedente, no tiene derecho a indemnización.
  2. Despido Improcedente: La empresa no logra probar las causas o comete errores formales graves. Da derecho a la máxima indemnización legal o a la readmisión.
  3. Despido Nulo: Se produce cuando la causa del despido tiene como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se violan derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador (por ejemplo, despedir a una trabajadora embarazada o de baja por maternidad). Su consecuencia inmediata es la readmisión obligatoria y el pago de los salarios de tramitación.

La indemnización por despido improcedente: ¿Cómo se calcula?

La cuantía de la indemnización por despido improcedente es una de las reformas más importantes que ha sufrido el mercado laboral español. Actualmente, conviven dos tramos de cálculo distintos debido a la reforma laboral que entró en vigor el 12 de febrero de 2012.

El artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores establece las siguientes reglas para el cálculo:

1. Contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012

Para el tiempo de servicios prestado desde esta fecha, la indemnización se calcula a razón de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades.

2. Contratos firmados con anterioridad al 12 de febrero de 2012

Para los contratos de trabajo de carácter indefinido suscritos antes de dicha fecha, el cálculo es mixto y se divide en dos periodos:

Regla de tope máximo: La suma de ambos tramos no podrá superar los 720 días de salario (aproximadamente 24 mensualidades), a menos que el cálculo del tramo anterior al 12 de febrero de 2012 por sí solo ya supere dicha cifra. En ese caso extremo, el tope absoluto aplicable será de 42 mensualidades (1.260 días de salario), no pudiéndose computar días de indemnización por el periodo posterior.

Ejemplos prácticos de cálculo de indemnización

Para entender claramente cómo se aplican estas fórmulas, analizaremos dos escenarios diferentes con cifras concretas.

Ejemplo 1: Contrato posterior a la reforma de 2012 (Caso de Carlos)

Carlos comenzó a trabajar en una empresa de desarrollo de software el 1 de enero de 2019 y es despedido de forma improcedente el 31 de diciembre de 2023. Su salario bruto mensual (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias) es de 3.000 €.

$$\text{Salario anual} = 3.000\ \text{€} \times 12\ \text{meses} = 36.000\ \text{€}$$ $$\text{Salario diario} = \frac{36.000\ \text{€}}{365\ \text{días}} = \mathbf{98,63\ \text{€/día}}$$

Carlos ha trabajado exactamente 5 años (60 meses).

Al ser un contrato posterior a 2012, le corresponden 33 días por año. $$\text{Días de indemnización} = 5\ \text{años} \times 33\ \text{días} = \mathbf{165\ \text{días}}$$

$$\text{Indemnización} = 165\ \text{días} \times 98,63\ \text{€/día} = \mathbf{16.273,95\ \text{€}}$$ (Este importe no supera el límite de 24 mensualidades, que en su caso serían 72.000 €, por lo que se percibe íntegro).

Ejemplo 2: Contrato anterior a la reforma de 2012 con cálculo mixto (Caso de Sofía)

Sofía empezó a trabajar en una entidad financiera el 1 de enero de 2008 y es despedida el 31 de diciembre de 2023. Su salario diario es de 100 €.

El plazo para reclamar el despido improcedente

El tiempo es el factor más crítico en el derecho laboral español. El plazo para impugnar un despido es de caducidad, lo que significa que es improrrogable y los fines de semana o festivos no detienen el contador, salvo las excepciones que marca la ley.

El plazo legal para interponer la reclamación por despido es de 20 días hábiles (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - LRJS).

¿Cómo se computan los días hábiles?

Suspensión del plazo

La presentación de la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente (SMAC, UMAC o CMAC, según la Comunidad Autónoma) suspende el plazo de 20 días. El cómputo se reanuda al día siguiente de celebrarse el acto de conciliación o transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta sin que se haya celebrado dicho acto.

Trámites prácticos paso a paso para reclamar

Si has recibido una carta de despido y consideras que es improcedente, debes actuar con rapidez y precisión. Sigue estos pasos ordenados:

``` [Recepción de Carta] ➔ [Firma "No Conforme"] ➔ [Papeleta SMAC (20 días)] ➔ [Acto de Conciliación] ➔ [Vía Judicial (si no hay acuerdo)] ```

Paso 1: Firma de la documentación de forma segura

Cuando la empresa te entregue la carta de despido y el finiquito (propuesta de liquidación de cantidades pendientes), debes firmar ambos documentos escribiendo de tu puño y letra la frase "No conforme" junto a la fecha y tu firma. Esto no te obliga a reclamar posteriormente, pero te reserva el derecho de hacerlo y evita que la empresa alegue que aceptaste el despido y sus condiciones de mutuo acuerdo.

Paso 2: Redacción y presentación de la Papeleta de Conciliación

Antes de acudir a la vía judicial, la ley exige intentar un acuerdo amistoso. Debes redactar una papeleta de conciliación laboral donde expongas los hechos, tu antigüedad, salario, categoría profesional y los motivos por los que consideras que el despido es improcedente. Se presenta ante el servicio de mediación y arbitraje de tu Comunidad Autónoma.

Paso 3: Asistencia al Acto de Conciliación

En la fecha señalada, comparecerás junto con el representante de la empresa ante el letrado conciliador del servicio público. Aquí pueden darse tres escenarios:

Paso 4: Presentación de la Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si no hay acuerdo en la conciliación, deberás presentar una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social correspondiente. Para ello, se reanudará el cómputo de los días restantes del plazo original de 20 días hábiles. En esta fase, aunque para reclamaciones de cuantía menor no siempre es obligatorio, es altamente recomendable contar con la representación de un abogado laboralista o graduado social.

Errores que debes evitar al ser despedido

Cometer un error en las primeras horas tras recibir la notificación del despido puede arruinar tus posibilidades de obtener la indemnización que te corresponde. Evita siempre lo siguiente:

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Tengo derecho a paro si mi despido es declarado improcedente?

Sí, por supuesto. El despido, sea cual sea su calificación (procedente, improcedente o nulo), sitúa al trabajador en situación legal de desempleo según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Podrás solicitar la prestación por desempleo (el paro) siempre que cumplas con el periodo mínimo de cotización exigido (un mínimo de 360 días cotizados en los últimos 6 años).

¿Quién decide entre la readmisión o el pago de la indemnización?

Por regla general, la opción entre readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación o pagar la indemnización por despido improcedente corresponde exclusivamente al empresario. Dispone de un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia para manifestar su opción. No obstante, si el trabajador despedido es un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción corresponde al propio trabajador.

¿Qué son los salarios de tramitación y cuándo se cobran?

Los salarios de tramitación son aquellos salarios que el trabajador dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia. Actualmente, solo se abonan en dos supuestos: cuando el empresario (o el representante de los trabajadores) opta por la readmisión en el puesto de trabajo, o en los casos de despido nulo. Si el empresario opta por abonar la indemnización, no se pagan salarios de tramitación.

¿Tengo que pagar impuestos por la indemnización de despido improcedente?

Según la normativa del IRPF en España, las indemnizaciones por despido improcedente están exentas de tributar hasta el límite obligatorio establecido en el Estatuto de los Trabajadores (con un tope máximo absoluto de 180.000 €). Cualquier cantidad que supere ese límite o que se pacte de forma voluntaria por encima de lo establecido legalmente sí estará sujeta a tributación.

En resumen

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