Donación: cómo hacerla y cuándo se puede revocar
La donación es una de las fórmulas jurídicas más habituales en España para transmitir bienes entre familiares o allegados, pero también una de las que más dudas y conflictos genera. Aunque a menudo se percibe como un simple regalo, la realidad es que se trata de un contrato formal sometido a estrictas reglas civiles y a una fiscalidad que conviene conocer al detalle para evitar sorpresas con Hacienda. En este artículo analizamos a fondo cómo realizar una donación de forma legal, segura y económica, y en qué casos excepcionales el donante puede dar marcha atrás y revocar su decisión.
¿Qué es una donación según el Código Civil español?
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona (el donante) dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra (el donatario), que la acepta. Este negocio jurídico viene regulado de forma minuciosa en el Libro III, Título II del Código Civil español (artículos 618 a 656).
Para que una donación sea plenamente válida en el ordenamiento jurídico español, no basta con la mera voluntad de entregar el bien; es un requisito indispensable la aceptación del donatario. El artículo 629 del Código Civil establece que la donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación. Si el donatario no acepta el bien en vida del donante, la donación no llega a existir jurídicamente.
Límites legales a la libertad de donar
Contrariamente a la creencia popular, nadie puede donar todo lo que quiera ni a quien quiera sin límites. El Código Civil impone dos restricciones fundamentales para proteger tanto al propio donante como a sus herederos forzosos:
- Garantía de subsistencia (Artículo 634): El donante debe reservarse, en propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. No es legal quedarse en la indigencia por realizar una donación.
- Protección de la legítima (Artículo 636): Ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación que exceda de esta medida se considera "inoficiosa" y podrá ser reducida o anulada a la muerte del donante para no perjudicar la legítima de los herederos (hijos, cónyuge o padres).
Cómo hacer una donación: requisitos de forma y trámites paso a paso
La ley española es muy estricta con la forma de las donaciones para evitar fraudes, coacciones o decisiones impulsivas. Los requisitos varían sustancialmente según el tipo de bien que se vaya a transmitir.
A) Donación de bienes muebles (dinero, joyas, vehículos, obras de arte)
Según el artículo 632 del Código Civil, la donación de un bien mueble puede hacerse:
- Verbalmente: Exige la entrega simultánea de la cosa donada (por ejemplo, regalar un reloj en mano).
- Por escrito: Si no hay entrega inmediata, la donación y la aceptación deben constar necesariamente por escrito (público o privado).
B) Donación de bienes inmuebles (viviendas, terrenos, locales)
El artículo 633 del Código Civil es categórico: para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública ante Notario. En este documento se deben expresar individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación puede hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada, pero siempre en vida del donante. Una donación de vivienda en documento privado no tiene validez legal alguna.
Guía práctica paso a paso para realizar una donación de forma segura
Si has decidido realizar una donación, estos son los pasos que debes seguir para cumplir con la legalidad vigente:
- Valoración de los bienes: Determina el valor real de lo que vas a donar. Si es un inmueble, debes conocer su valor de referencia catastral, que es la base imponible mínima para Hacienda.
- Redacción del acuerdo o acudir al Notario:
- Si es dinero o bienes muebles, redacta un contrato privado de donación donde consten los datos del donante, donatario, el importe exacto y la aceptación expresa. Aunque sea un contrato privado, es muy recomendable presentarlo ante la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma.
- Si es un bien inmueble, concierta una cita con un Notario para que redacte la Escritura Pública de Donación.
- Liquidación de impuestos (Plazo de 30 días hábiles): El donatario (quien recibe el bien) debe autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) ante la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la formalización de la donación.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad: En el caso de inmuebles, una vez pagados los impuestos, se debe presentar la escritura en el Registro de la Propiedad para inscribir el bien a nombre del nuevo propietario.
- Declaración en el IRPF (por parte del donante): El donante debe comprobar si la donación le genera una ganancia patrimonial en su declaración de la renta del año siguiente.
La fiscalidad de la donación: plazos, cifras e impacto fiscal
Hacer una donación en España no es gratis. Implica una carga fiscal que afecta a ambas partes y que varía enormemente según la Comunidad Autónoma de residencia del donatario (o donde radique el inmueble).
1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Este impuesto lo paga siempre el donatario (el que recibe).
- Plazo: 30 días hábiles desde que se formaliza la donación.
- Lugar de presentación: Si es un inmueble, en la Comunidad Autónoma donde esté situado. Si es dinero o bienes muebles, en la Comunidad Autónoma donde el donatario haya tenido su residencia habitual la mayor parte de los últimos 5 años.
- Bonificaciones: Muchas Comunidades Autónomas (como Madrid, Andalucía, Murcia, Comunidad Valenciana o Galicia) aplican bonificaciones de entre el 95% y el 99% de la cuota tributaria para donaciones entre padres e hijos (Grupo II), siempre que se formalicen en escritura pública y se justifique el origen de los fondos.
2. El IRPF del Donante (La "trampa" fiscal)
Muchos donantes desconocen que donar un bien puede obligarles a pagar a Hacienda en su declaración de la renta. Para el IRPF, Hacienda considera que el donante ha "vendido" el bien por su valor actual. Si el valor actual es superior al valor por el que lo adquirió en su día, existe una ganancia patrimonial por la que se debe tributar a tipos que oscilan entre el 19% y el 28%.
- Excepción: No se tributa en el IRPF si lo que se dona es dinero en metálico, o si el donante es una persona mayor de 65 años que dona su vivienda habitual.
3. La Plusvalía Municipal (IIVTNU)
Si se dona un bien inmueble urbano, el donatario debe pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) al Ayuntamiento correspondiente, en el plazo de 30 días hábiles.
Ejemplos prácticos con cifras reales
Para comprender el impacto de las donaciones, analizaremos dos escenarios habituales.
Ejemplo 1: Donación de dinero de padre a hijo en Madrid
- Situación: Carlos, residente en Madrid, quiere donar a su hija Sofía la cantidad de 50.000 € para la entrada de una vivienda.
- Trámite: Acuden al Notario para formalizar la donación en escritura pública (requisito indispensable en Madrid para aplicar beneficios fiscales). El coste del Notario es de unos 250 €.
- Impuesto de Donaciones (ISD): Sofía debe liquidar el impuesto. En Madrid, la tarifa teórica para 50.000 € generaría una cuota de unos 4.000 €. Sin embargo, al aplicarse la bonificación del 99% para el Grupo II, Sofía solo pagará el 1% de esa cuota, es decir, 40 €.
- IRPF: Al tratarse de dinero en metálico, Carlos (el donante) no tiene que declarar ninguna ganancia patrimonial en su IRPF.
Ejemplo 2: Donación de un piso de una tía a su sobrino en Cataluña
- Situación: Carmen dona a su sobrino Lucas un apartamento en la playa valorado en 150.000 €. Carmen lo compró hace quince años por 90.000 €.
- Impuesto de Donaciones (ISD): Al ser una relación de Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado), las bonificaciones son mínimas o inexistentes. Lucas tendrá que pagar un tipo impositivo que, según las tablas de Cataluña para esa cantidad y parentesco, puede superar los 18.000 €.
- IRPF para la donante: Carmen ha generado una ganancia patrimonial de 60.000 € (diferencia entre los 150.000 € de valor actual y los 90.000 € de adquisición). En su declaración de la renta, Carmen deberá pagar aproximadamente el 21% de esa ganancia, lo que equivale a unos 12.600 €.
- Plusvalía Municipal: Lucas deberá pagar, además, la plusvalía al Ayuntamiento, que dependerá de los años que Carmen haya sido propietaria del terreno.
¿Cuándo se puede revocar una donación? Motivos legales
Por regla general, la donación es irrevocable: una vez realizada y aceptada, el donante no puede arrepentirse y recuperar el bien. Sin embargo, el Código Civil contempla tres situaciones excepcionales y tasadas en las que el donante (o en algunos casos sus herederos) puede instar judicialmente la revocación de la donación.
1. Superviniencia o supervivencia de hijos (Artículo 644)
Toda donación hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:
- Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aun cuando sean póstumos (superviniencia).
- Que resulte vivo el hijo del donante que este reputaba muerto cuando hizo la donación (supervivencia).
- Plazo de acción: El plazo para ejercitar esta acción es de 5 años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto. Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a sus hijos y descendientes.
2. Incumplimiento de cargas (Artículo 647)
La donación será revocada a instancia del donante cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones o cargas que el donante le impuso. Un ejemplo clásico es donar una vivienda con la carga de que el donatario cuide y alimente al donante durante su vejez. Si el donatario desatiende esta obligación, el donante puede acudir a la vía judicial para recuperar el bien.
- Plazo de acción: Aunque el Código Civil no establece un plazo específico en este artículo, la jurisprudencia mayoritaria aplica por analogía el plazo de 4 años de las acciones rescisorias.
3. Ingratitud del donatario (Artículo 648)
El donante puede revocar la donación por causa de ingratitud en los siguientes tres casos específicos:
- Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
- Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o sus hijos.
- Si el donatario niega indebidamente alimentos al donante cuando este los necesita para subsistir.
- Plazo de acción: Esta acción prescribe en el plazo de 1 año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción (Artículo 652). No se transmite a los herederos del donante si este, pudiendo, no la hubiese ejercitado.
Errores que debes evitar
- Donar bienes inmuebles mediante contrato privado: Este documento carece de validez legal para transmitir la propiedad. La donación de un inmueble exige obligatoriamente escritura pública notarial para existir jurídicamente.
- Olvidar el impacto del IRPF para el donante: Creer que solo paga impuestos quien recibe el bien es un error costoso. Si donas un inmueble, acciones o fondos que han aumentado de valor desde que los compraste, tendrás que pagar a Hacienda por la ganancia patrimonial generada.
- No respetar la legítima de los herederos forzosos: Si donas la práctica totalidad de tus bienes a un solo hijo o a un tercero, a tu fallecimiento el resto de herederos legitimarios podrán impugnar judicialmente la donación por ser "inoficiosa" y exigir su reducción.
- Incumplir el plazo de presentación de impuestos: Tienes un plazo estricto de 30 días hábiles desde la firma. Presentarlo fuera de plazo conlleva la pérdida de las bonificaciones autonómicas aplicables y la imposición de recargos y sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Es mejor donar en vida o dejar en herencia?
Depende principalmente de la Comunidad Autónoma y del grado de parentesco. En comunidades con altas bonificaciones para donaciones (como Madrid, Andalucía o Cantabria), donar en vida permite transmitir el patrimonio de forma progresiva y ayudar a los hijos cuando más lo necesitan. Sin embargo, fiscalmente suele ser más barato heredar, ya que en la herencia no se genera el "IRPF del donante" (lo que se conoce técnicamente como la "plusvalía del muerto").
¿Se puede donar dinero de padres a hijos sin pasar por el Notario?
Sí, es legalmente válido mediante un contrato privado firmado por ambas partes. No obstante, para poder disfrutar de las importantes bonificaciones fiscales (de hasta el 99%) que ofrecen la mayoría de las Comunidades Autónomas, el requisito indispensable suele ser que la donación se formalice en escritura pública ante Notario y se justifique el origen bancario de los fondos.
¿Qué pasa si el donatario vende el bien donado y luego se revoca la donación?
En los casos de revocación por superviniencia/supervivencia de hijos o por ingratitud, si el donatario ya ha vendido los bienes, no se podrán reclamar a los terceros adquirentes de buena fe. En su lugar, el donatario estará obligado a devolver al donante el valor que tenían los bienes al tiempo de hacerse la donación. En el caso de incumplimiento de cargas, las enajenaciones quedan anuladas, salvo la protección de terceros registrales de buena fe.
¿Se puede pactar la revocabilidad libre de la donación?
No. La donación es esencialmente irrevocable fuera de las causas estrictamente tasadas por la ley (artículos 644, 647 y 648 del Código Civil). No es válido introducir una cláusula en el contrato que permita al donante recuperar el bien "cuando él quiera" de forma arbitraria, ya que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de una de las partes. Lo que sí es admisible es la donación con cláusula de reversión bajo condiciones objetivas futuras.
En resumen
- La donación es un acto gratuito pero solemne que requiere obligatoriamente la aceptación del donatario para ser válida.
- Los bienes inmuebles deben donarse obligatoriamente mediante escritura pública ante Notario; los bienes muebles pueden formalizarse por contrato privado.
- El donatario debe liquidar el Impuesto de Donaciones en el plazo de 30 días hábiles desde la formalización de la transmisión.
- El donante debe tener en cuenta el impacto del IRPF, ya que la ley asimila la donación a una venta y puede exigir tributar por la ganancia patrimonial.
- Una donación es irrevocable por regla general, salvo por tres causas legales muy específicas: supervivencia/superviniencia de hijos, incumplimiento de cargas impuestas o ingratitud del donatario.
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