ERTE y ERE: diferencias y qué cobras en cada uno
En el dinámico mercado laboral español, las palabras ERE y ERTE suelen generar una profunda inquietud y confusión tanto en trabajadores como en empresarios. Aunque comparten tres letras en sus acrónimos, la diferencia entre una medida y otra es abismal: una de ellas suspende o reduce la relación laboral de forma temporal, mientras que la otra la extingue de manera definitiva. Comprender el marco legal que regula estos procedimientos, saber exactamente cuánto vas a cobrar en cada escenario y conocer los plazos de reacción es fundamental para proteger tus derechos económicos y laborales en España.
¿Qué es un ERTE y qué es un ERE? Definiciones y marco legal
Para entender la diferencia sustancial entre ambos mecanismos, debemos acudir a nuestra norma laboral de cabecera: el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores o ET).
El ERTE: Expediente de Regulación Temporal de Empleo
El ERTE está regulado principalmente en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de una medida de flexibilidad interna de la empresa que permite, de forma temporal, suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada laboral ordinaria (entre un 10% y un 70%).
Las causas que habilitan a una empresa a solicitar un ERTE son:
- Causas ETOP: Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción.
- Fuerza Mayor: Sucesos catastróficos, imprevisibles o inevitables (como ocurrió de forma masiva durante la pandemia de COVID-19 o ante desastres naturales).
La clave del ERTE: El vínculo laboral no se rompe. El trabajador sigue perteneciendo a la empresa, pero deja de prestar servicios (o trabaja menos horas) y, por tanto, deja de percibir su salario habitual (o percibe la parte proporcional), pasando a cobrar una prestación por desempleo.
El ERE: Expediente de Regulación de Empleo (Despido Colectivo)
El ERE, formalmente denominado despido colectivo, se encuentra regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. A diferencia del ERTE, el ERE es una medida de flexibilidad externa que busca la extinción definitiva de las relaciones laborales.
Para que un despido sea considerado "colectivo" y deba tramitarse obligatoriamente como un ERE, las extinciones de contratos por causas ETOP deben afectar, en un período de 90 días, al menos a:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
- El 10% de la plantilla en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
- La totalidad de la plantilla, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5, cuando el ERE se produzca como consecuencia del cese total de la actividad empresarial.
Diferencias clave entre ERTE y ERE
| Concepto | ERTE (Art. 47 ET) | ERE (Art. 51 ET) | | :--- | :--- | :--- | | Duración | Temporal (tiene fecha de fin o depende de una causa transitoria). | Definitivo (extinción del contrato). | | Indemnización | No existe indemnización (el contrato sigue vigente). | Mínimo legal de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades). | | Consumo de paro | Sí consume paro (salvo medidas excepcionales de rescate aprobadas por el Gobierno). | Sí consume paro de la bolsa acumulada del trabajador. | | Situación en la Seguridad Social | El trabajador sigue de alta. La empresa mantiene la obligación de cotizar (con posibles exoneraciones). | El trabajador es dado de baja y pasa a situación legal de desempleo. | | Periodo de consultas | Obligatorio pero más breve (máximo 15 días o 7 días en empresas de menos de 50 trabajadores). | Obligatorio y más largo (máximo 30 días o 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores). |
¿Qué se cobra en un ERTE? Importes, límites y el papel del SEPE
Cuando estás afectado por un ERTE, dejas de percibir tu nómina de la empresa (en caso de suspensión total) o percibes la parte proporcional a las horas trabajadas (en caso de reducción de jornada). El resto de tus ingresos provendrán de la prestación contributiva por desempleo gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El cálculo de la prestación en el ERTE
El importe que vas a cobrar se calcula sobre la base de reguladora de tu sueldo (la media de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días anteriores al ERTE, excluyendo las horas extraordinarias).
- Durante los primeros 180 días (6 meses) en el ERTE, cobrarás el 70% de tu base reguladora.
- A partir del día 181, seguirás cobrando el 70% de la base reguladora (gracias a la reforma introducida por el Real Decreto-ley 1/2023, que eliminó la bajada histórica al 50% que se aplicaba anteriormente).
Los topes máximos y mínimos del SEPE (Datos de 2024)
No obstante, lo que cobras no es ilimitado. El SEPE establece unos topes máximos y mínimos mensuales según las cargas familiares del trabajador:
- Límite máximo (sin hijos): 1.225,00 € al mes.
- Límite máximo (con 1 hijo): 1.400,00 € al mes.
- Límite máximo (con 2 o más hijos): 1.575,00 € al mes.
- Límite mínimo (sin hijos): 560,00 € al mes.
- Límite mínimo (con hijos): 749,00 € al mes.
Nota: Si el ERTE es de reducción de jornada, estos límites se aplicarán de forma proporcional al porcentaje de jornada reducida.
¿Qué se cobra en un ERE? Indemnización y desempleo
Al tratarse de un despido definitivo, el ERE genera dos derechos económicos fundamentales para el trabajador: la indemnización por despido y el acceso a la prestación por desempleo (paro).
1. La Indemnización por ERE
El Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo legal que la empresa está obligada a pagar. No obstante, este importe puede ser mejorado durante el periodo de negociación entre los representantes de los trabajadores y la empresa.
- Mínimo legal: 20 días de salario por año de servicio.
- Prorrateo: Los periodos de tiempo inferiores a un año se prorratean por meses.
- Límite máximo: El importe total de la indemnización no puede superar el equivalente a 12 mensualidades de salario.
La base salarial para calcular esta indemnización es el salario bruto anual del trabajador (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias) dividido entre 365 días.
2. La Prestación por Desempleo tras un ERE
Una vez extinguido el contrato, el trabajador pasa a situación legal de desempleo. Podrá solicitar su prestación contributiva acumulada:
- Duración: Dependerá del tiempo cotizado en los últimos 6 años anteriores al despido (con un máximo de 2 años de prestación si se han cotizado 2.160 días o más).
- Cuantía: Al igual que en el ERTE, se percibirá el 70% de la base reguladora durante toda la duración de la prestación, sujeto a los mismos topes máximos y mínimos mencionados en la sección anterior.
Ejemplos prácticos de cálculo
Para visualizar con claridad el impacto económico de ambas medidas, analizaremos dos perfiles de trabajadores con salarios y situaciones familiares distintas.
Ejemplo 1: Carlos, afectado por un ERTE de suspensión total
Carlos trabaja como diseñador gráfico en una agencia de publicidad. No tiene hijos. Su base reguladora media de los últimos 180 días es de 2.200 € brutos mensuales. La empresa se ve obligada a realizar un ERTE de suspensión total de su contrato durante 3 meses.
- Cálculo teórico del 70%:
$$2.200 € \times 0,70 = 1.540 €$$
- Aplicación del límite legal: Como Carlos no tiene hijos a su cargo, el tope máximo mensual que el SEPE le puede pagar en 2024 es de 1.225,00 €.
- Resultado: Carlos no cobrará los 1.540 € teóricos. Su prestación real mensual durante el ERTE será de exactamente 1.225,00 €.
Ejemplo 2: Laura, afectada por un ERE (Despido Colectivo)
Laura trabaja como administrativa en una cadena de tiendas de ropa que cierra definitivamente. Tiene 2 hijos a su cargo. Lleva trabajando en la empresa exactamente 5 años (60 meses) y su salario bruto mensual (con pagas extras prorrateadas) es de 1.800 € (lo que equivale a un salario diario de 60 €).
- Cálculo de la indemnización por ERE (mínimo legal):
- Días de indemnización: 5 años $\times$ 20 días/año = 100 días de salario.
- Importe de la indemnización: 100 días $\times$ 60 €/día = 6.000 €.
- Comprobación del límite: El límite de 12 mensualidades sería de 21.600 € ($1.800 € \times 12$). Como 6.000 € es inferior, Laura percibe sus 6.000 € íntegros y exentos de IRPF.
- Cálculo de su prestación por desempleo (paro):
- Su base reguladora es de 1.800 € mensuales.
- El 70% de su base reguladora es de 1.260 €.
- Comprobación de límites: Al tener 2 hijos, su tope máximo es de 1.575,00 €. Como sus 1.260 € están por debajo del tope, Laura cobrará exactamente 1.260 € mensuales de paro.
Trámites prácticos paso a paso
El procedimiento administrativo de estos expedientes es complejo y requiere el cumplimiento de plazos estrictos para evitar la nulidad de las medidas.
Paso a paso en un ERTE
- Comunicación de apertura: La empresa comunica formalmente a los trabajadores (o a sus representantes sindicales) y a la autoridad laboral su intención de iniciar un ERTE.
- Periodo de consultas: Se abre una mesa de negociación de máximo 15 días (o 7 días si la empresa es pequeña) para intentar acordar medidas que eviten el ERTE o reduzcan su impacto.
- Decisión y notificación: Finalizado el periodo (con o sin acuerdo), la empresa notifica su decisión final a los trabajadores y a la autoridad laboral.
- Tramitación del paro: Generalmente, es la propia empresa la que realiza la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo ante el SEPE en nombre de los trabajadores. El empleado no tiene que acudir de forma individual a solicitarlo, aunque debe vigilar que la tramitación se realice correctamente.
Paso a paso en un ERE
- Notificación de inicio: La empresa comunica a la representación legal de los trabajadores (RLT) y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas del despido colectivo.
- Periodo de consultas obligatorio: Negociación obligatoria de entre 15 y 30 días naturales. Aquí se discuten las indemnizaciones, planes de recolocación externa (obligatorios en empresas de más de 50 trabajadores) y criterios de designación de los despedidos.
- Notificación individual de despido: Tras el cierre del periodo, la empresa notifica de forma individual mediante una carta de despido a cada trabajador afectado, indicando la causa, la fecha de efectos y poniendo a su disposición la indemnización.
- Inscripción como demandante de empleo: A diferencia del ERTE, en el ERE el trabajador debe acudir obligatoriamente al Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma para inscribirse como demandante de empleo (DARDE) y, posteriormente, solicitar la prestación por desempleo en el SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido.
Errores que debes evitar
- Firmar la carta de despido en un ERE como "conforme" si no estás de acuerdo: Firma siempre añadiendo de tu puño y letra la mención "No conforme" junto con la fecha real de recepción. Esto no te impide cobrar la indemnización ni el paro, pero te reserva el derecho a impugnar el despido judicialmente si detectas irregularidades.
- Dejar pasar el plazo de impugnación: El plazo para demandar por despido nulo o improcedente en un ERE es de tan solo 20 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos) desde la fecha de efectos del despido, según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
- No revisar el borrador de la indemnización: Muchas empresas intentan incluir conceptos erróneos o no computar la antigüedad real (por ejemplo, omitiendo contratos temporales previos o periodos de ETT). Todo el tiempo trabajado en la empresa debe computar para el cálculo de la indemnización.
- Trabajar en negro durante un ERTE: Realizar cualquier actividad laboral no declarada mientras estás suspendido por un ERTE es una infracción muy grave que puede acarrear la pérdida de la prestación, la obligación de devolver lo cobrado y sanciones económicas severas.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Pueden despedirme estando en un ERTE?
Sí, pero con matices muy importantes. Las empresas que se acogen a ERTEs con exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social suelen estar sujetas a un compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses. Si despiden a un trabajador antes de cumplirse ese plazo, la empresa puede verse obligada a devolver la totalidad de las cotizaciones exoneradas de todos los trabajadores afectados. Sin embargo, el despido disciplinario procedente, la jubilación o la dimisión del trabajador no vulneran este compromiso.
¿Qué pasa si me despiden mediante un ERE estando de baja médica (IT)?
Estar en situación de incapacidad temporal (baja médica) no te inmuniza frente a un despido colectivo. Si la causa del ERE es real, objetiva y afecta a tu puesto de trabajo, el despido será legal. No obstante, seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal a través de la mutua o la Seguridad Social hasta que recibas el alta médica, momento en el cual empezarás a consumir tu prestación por desempleo.
¿Tengo derecho a finiquito en un ERTE?
No. Dado que el contrato de trabajo no se extingue, sino que solo se suspende, no hay derecho a finiquito. No obstante, si el ERTE es de suspensión total, durante ese tiempo no devengarás vacaciones ni la parte proporcional de las pagas extraordinarias (salvo que tu convenio colectivo establezca lo contrario).
¿Quién paga mi indemnización si la empresa se declara en concurso de acreedores durante el ERE?
Si la empresa se encuentra en una situación de insolvencia judicialmente declarada o en concurso de acreedores y no puede hacer frente a las indemnizaciones del ERE, será el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) quien asuma el pago de las indemnizaciones, con los límites legales establecidos (un máximo de 120 días de salario con el límite del doble del SMI diario).
En resumen
- El ERTE es una medida de suspensión o reducción de jornada de carácter estrictamente temporal regulada en el artículo 47 del ET.
- El ERE supone el despido colectivo y la extinción definitiva de la relación laboral bajo el amparo del artículo 51 del ET.
- En el ERTE no se percibe indemnización; en el ERE se tiene derecho a un mínimo legal de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.
- En ambas situaciones se cobra del SEPE el 70% de la base reguladora, condicionado por los topes máximos y mínimos vigentes según las cargas familiares.
- Los plazos de reacción ante un despido en un ERE son sumamente estrictos, disponiendo únicamente de 20 días hábiles para impugnar judicialmente la decisión.
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