Alquiler y vivienda

ITP al comprar vivienda de segunda mano: cuánto se paga

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 4 de julio de 2026 · Lectura 11 min · 🇬🇧 Read in English

Comprar una vivienda de segunda mano en España es un hito financiero y personal de gran envergadura, pero a menudo el entusiasmo de la adquisición se ve frenado por la complejidad de los impuestos asociados. A diferencia de la obra nueva, que está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las transacciones de inmuebles usados están gravadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), un tributo cedido a las Comunidades Autónomas que puede variar drásticamente según la localización del inmueble. Comprender el funcionamiento de este impuesto, sus tipos impositivos, las bonificaciones existentes y los nuevos criterios de valoración de la Hacienda pública es fundamental para evitar sorpresas financieras y sanciones administrativas que puedan comprometer tu inversión.

¿Qué es el ITP y por qué se aplica a las viviendas de segunda mano?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), es el tributo que grava las transmisiones de bienes que ya forman parte del patrimonio de un particular. Su marco normativo estatal se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

A diferencia de lo que ocurre con la compra de una vivienda nueva —donde el comprador paga el 10% de IVA (o el 4% si es vivienda de protección oficial en régimen especial) al promotor—, en las transmisiones entre particulares no se aplica el IVA. En su lugar, el comprador debe liquidar el ITP a la Hacienda de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble, independientemente de dónde resida el comprador o dónde se firme la escritura pública ante notario. El sujeto pasivo del impuesto, es decir, la persona obligada por ley al pago, es siempre el adquirente (el comprador), tal y como establece el artículo 8 de la citada ley reguladora.

El Valor de Referencia del Catastro: La nueva base imponible

Desde el 1 de enero de 2022, las reglas del juego para calcular el ITP cambiaron de forma sustancial con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Anteriormente, el impuesto se calculaba sobre el valor real de la compraventa (el precio pactado entre las partes), salvo que Hacienda demostrara que el valor de mercado era superior mediante una comprobación de valores.

Hoy en día, la base imponible del ITP está determinada por el Valor de Referencia del Catastro, salvo en casos muy específicos:

Este Valor de Referencia es determinado anualmente por la Dirección General del Catastro mediante el análisis de los precios de todas las compraventas inmobiliarias realizadas ante notario en cada zona, por lo que no tiene en cuenta el estado interior de reforma de la vivienda concreta, sino parámetros macroeconómicos y de ubicación.

¿Cuánto se paga de ITP? Tipos impositivos por Comunidades Autónomas

Dado que el ITP es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, cada región tiene la potestad de fijar su propio tipo de gravamen general, así como de establecer tipos reducidos para determinados colectivos. El tipo general en España oscila actualmente entre el 4% y el 11%.

A continuación, se detallan los tipos generales aplicables en las distintas Comunidades Autónomas para el año en curso:

Tipos reducidos para colectivos vulnerables o específicos

La mayoría de las Comunidades Autónomas contemplan tipos de ITP reducidos (que suelen oscilar entre el 1,2% y el 5%) para incentivar el acceso a la vivienda de ciertos sectores de la población. Los colectivos que habitualmente pueden beneficiarse de estas reducciones son:

  1. Jóvenes menores de 30, 32 o 35 años (según la comunidad) que adquieran su vivienda habitual, a menudo condicionado a que sus ingresos anuales no superen un límite fijado.
  2. Familias numerosas o monoparentales, siempre que la vivienda adquirida sea su residencia habitual.
  3. Personas con discapacidad (normalmente con un grado de minusvalía igual o superior al 33% o al 65%).
  4. Adquirentes de Viviendas de Protección Oficial (VPO).
  5. Viviendas situadas en municipios con riesgo de despoblación (zonas rurales o de la "España vaciada").

Ejemplos prácticos de cálculo del ITP

Para comprender el impacto real de este impuesto en el presupuesto de compra, analizaremos dos escenarios con diferentes ubicaciones geográficas y condiciones del comprador.

Ejemplo 1: Compra de vivienda general en Cataluña

Carlos compra un piso de segunda mano en Barcelona por un precio de 250.000 €. Tras consultar la Sede Electrónica del Catastro, comprueba que el Valor de Referencia del inmueble es de 210.000 €.

Ejemplo 2: Compra con tipo reducido para jóvenes en Andalucía

Sofía, de 32 años, compra su primera vivienda habitual en Sevilla por 130.000 €. El Valor de Referencia catastral coincide con el precio de compra. Sus ingresos anuales son inferiores a 25.000 €.

Trámites prácticos paso a paso para liquidar el ITP

La autoliquidación y pago del ITP es responsabilidad directa del comprador. El proceso debe realizarse siguiendo estos pasos rigurosos:

  1. Obtener la documentación necesaria: Necesitarás la copia simple de la Escritura Pública de Compraventa otorgada ante notario, el Documento Nacional de Identidad (DNI) o NIE del comprador y del vendedor, y el justificante del Valor de Referencia Catastral.
  2. Cumplimentar el Modelo 600: Este es el modelo oficial para la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Se puede rellenar de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente o adquirirlo físicamente en sus oficinas delegadas.
  3. Calcular la cuota tributaria: Introduce la base imponible (el mayor valor entre el escriturado y el de referencia) y aplica el tipo impositivo (general o reducido si cumples los requisitos documentales).
  4. Efectuar el pago: El pago se puede realizar mediante pasarela de pago online con certificado digital, o bien imprimiendo el documento de pago y acudiendo a una entidad bancaria colaboradora.
  5. Presentar la autoliquidación: Una vez pagado, debes presentar el Modelo 600 junto con la copia simple de la escritura en la oficina de la Agencia Tributaria autonómica correspondiente (de forma presencial o telemática). Este paso es imprescindible para obtener el sello de presentación, sin el cual el Registro de la Propiedad no inscribirá la vivienda a tu nombre.

Plazo de presentación

El plazo para autoliquidar y presentar el ITP es de 30 días hábiles (en algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña o Canarias, el plazo es de un mes natural) a contar desde el día siguiente a la firma de la escritura pública de compraventa.

Errores que debes evitar al pagar el ITP

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué pasa si el precio de venta real de la casa es menor que el Valor de Referencia de Catastro?

Por ley, estás obligado a tributar por el Valor de Referencia de Catastro aunque hayas pagado menos por la vivienda. No obstante, puedes liquidar el impuesto basándote en el Valor de Referencia y, acto seguido, presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación ante la Hacienda autonómica, aportando pruebas periciales (fotografías, presupuestos de reforma, informes técnicos) que demuestren que el valor real del inmueble es inferior debido a su estado físico de conservación o taras estructurales.

¿Los extranjeros residentes y no residentes pagan el mismo ITP?

Sí. El ITP no discrimina por la nacionalidad o la residencia fiscal del comprador. Lo único que determina el impuesto y el tipo aplicable es la ubicación física del inmueble dentro del territorio español. Un comprador extranjero pagará exactamente el mismo porcentaje de ITP que un ciudadano español en la misma Comunidad Autónoma.

¿El ITP se puede financiar con la hipoteca?

Por lo general, los bancos conceden financiación hipotecaria por un máximo del 80% del valor de tasación o de compra del inmueble. Esto significa que los gastos de compraventa, incluido el ITP (que suele representar entre el 6% y el 11% del precio), deben ser aportados por el comprador como ahorros previos (el denominado "20% de entrada + 10% de gastos").

¿Quién paga el ITP si hay varios compradores?

Si una vivienda es adquirida por varias personas (por ejemplo, una pareja al 50% cada uno), el impuesto se devenga de forma proindiviso. Se debe presentar un único Modelo 600 identificando a todos los adquirentes como sujetos pasivos, o bien presentar un Modelo 600 individual por cada comprador, liquidando cada uno la parte proporcional del impuesto correspondiente a su porcentaje de adquisición.

En resumen

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