Alquiler y vivienda

Obras en la vivienda alquilada: qué puede hacer cada parte

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 15 de junio de 2026 · Lectura 11 min · 🇬🇧 Read in English

El mercado del alquiler en España genera constantes dudas y fricciones entre propietarios e inquilinos, siendo la realización de obras y reparaciones en la vivienda el principal foco de conflicto en los tribunales. ¿Quién debe pagar el cambio de una caldera estropeada? ¿Puede el casero subir la renta tras pintar la fachada? ¿Tiene derecho el inquilino a reformar la cocina por su cuenta? Para evitar malentendidos que acaben en costosos litigios, es fundamental conocer al detalle los derechos y obligaciones que establece la legislación española. En este artículo analizaremos en profundidad el marco legal de las obras en viviendas arrendadas, aportando claridad, plazos y pautas prácticas para que ambas partes actúen con total seguridad jurídica.

La convivencia contractual en un arrendamiento de vivienda está regulada principalmente por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, de forma supletoria, por el Código Civil. La ley distingue de forma muy clara entre tres tipos de actuaciones: obras de conservación (mantenimiento de la habitabilidad), obras de mejora (que aumentan el valor o confort de la finca) y pequeñas reparaciones derivadas del desgaste diario.

1. Obras de conservación (Artículo 21 de la LAU)

La regla general y de obligado cumplimiento es que el arrendador (propietario) está obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta por ello, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.

2. Pequeñas reparaciones (Artículo 21.4 de la LAU)

La ley traslada la responsabilidad de los desgastes menores al inquilino. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

3. Obras de mejora (Artículo 22 de la LAU)

Las obras de mejora son aquellas que no son estrictamente necesarias para la habitabilidad, pero que aportan un beneficio o incremento del valor del inmueble (por ejemplo, la instalación de aire acondicionado, cambio de ventanas por unas de mayor eficiencia energética o la instalación de un ascensor en la comunidad).

Los trámites prácticos paso a paso

Cuando surge la necesidad de realizar una obra o reparación, la improvisación es la antesala del conflicto. Estos son los pasos legales y prácticos que deben seguir ambas partes:

Paso 1: Detección y comunicación inmediata

En el momento en que el inquilino detecte una avería o necesidad de reparación (por ejemplo, una gotera en el baño), debe comunicarlo al arrendador en el plazo más breve posible. El artículo 21.3 de la LAU establece esta obligación para evitar que el daño se agrave.

Paso 2: Facilitar el acceso para verificación

El inquilino está obligado a permitir la entrada del propietario, de los técnicos o de los operarios designados por este para verificar el estado de los daños y proceder a su reparación.

Paso 3: Ejecución de la obra y plazos de espera

Si la obra de conservación es urgente y no puede esperar a la finalización del contrato:

Paso 4: Liquidación de facturas e indemnizaciones

Una vez finalizada la intervención, se deben cruzar las facturas correspondientes. Si el inquilino costeó una reparación urgente que correspondía al propietario, este último debe abonar el importe de forma inmediata tras recibir la factura detallada.

Plazos, importes y cifras clave en la legislación española

Para evitar malentendidos, es crucial memorizar y aplicar las siguientes cifras y plazos determinados por la LAU y la práctica judicial en España:

Ejemplos prácticos y reales de aplicación de costes

Para entender cómo se aplican estas reglas en el día a día, analicemos dos escenarios comunes con cifras reales.

Ejemplo 1: Avería estructural (Caldera de calefacción)

Ejemplo 2: Obras de mejora de eficiencia energética

Errores que debes evitar

Cometer fallos en la gestión de las obras puede acarrear la pérdida de la fianza, demandas de desahucio o reclamaciones de daños y perjuicios. Evita siempre estos comportamientos:

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puede el inquilino hacer obras para adaptar la vivienda si tiene una discapacidad?

Sí. El artículo 24 de la LAU establece que el arrendatario, previa notificación por escrito al arrendador, puede realizar en el interior de la vivienda las obras necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y fácil por sí mismo, por su cónyuge o por las personas que convivan con él con discapacidad o mayores de 65 años. No obstante, al término del contrato, el inquilino está obligado a reponer la vivienda al estado anterior si así lo exige el arrendador.

¿Qué pasa si el inquilino pinta las paredes de otro color sin permiso?

Pintar las paredes de un color radicalmente distinto o de forma poco profesional se considera una alteración de la configuración estética del inmueble. El propietario puede exigir al inquilino, al finalizar el contrato, que vuelva a pintar las paredes de color blanco o del color original, descontando el coste del pintor de la fianza si el inquilino se niega a hacerlo.

¿Quién paga la tasa de basuras o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) tras una reforma?

Las reformas no alteran los pactos del contrato de arrendamiento. El IBI y las tasas municipales (como las basuras) corresponden al propietario, a menos que en el contrato de alquiler se haya pactado expresamente por escrito que estos gastos se repercuten al inquilino (artículo 20 de la LAU).

¿Puede el propietario entrar en la vivienda alquilada para inspeccionar las obras cuando quiera?

No. La vivienda alquilada goza de la protección de inviolabilidad del domicilio consagrada en la Constitución Española. El propietario necesita siempre el consentimiento del inquilino o, en su defecto, una autorización judicial para entrar en el inmueble, incluso si es para comprobar el estado de unas obras de reparación.

En resumen

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