Derecho laboral

Periodo de prueba: duración máxima y tus derechos

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 26 de junio de 2026 · Lectura 11 min · 🇬🇧 Read in English

Cuando firmamos un nuevo contrato de trabajo en España, es habitual que la primera cláusula que llame nuestra atención sea la relativa al periodo de prueba. Este mecanismo legal, diseñado para que tanto la empresa como el trabajador valoren la idoneidad de la relación laboral, genera a menudo incertidumbre y situaciones de abuso por desconocimiento de la ley. Comprender tus derechos durante esta fase inicial no solo te protegerá frente a decisiones arbitrarias del empleador, sino que te permitirá gestionar tu carrera profesional con la seguridad de que la legislación española del BOE ampara tu estabilidad laboral desde el primer minuto.

¿Qué es el periodo de prueba y dónde se regula?

El periodo de prueba es un espacio de tiempo concertado por escrito entre el empresario y el trabajador durante el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral de forma unilateral, sin necesidad de alegar causa alguna, sin preaviso y sin derecho a indemnización.

En el ordenamiento jurídico español, la columna vertebral de esta figura se encuentra en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores o ET).

Para que un periodo de prueba sea plenamente válido, debe cumplir obligatoriamente con dos requisitos formales:

  1. Pacto por escrito: Debe constar expresamente en el contrato de trabajo. No es válido un acuerdo verbal, ni se presupone por el mero hecho de iniciar la actividad. Si no está firmado por escrito antes o en el momento de empezar a trabajar, el periodo de prueba es nulo y se considera que el trabajador es indefinido ordinario desde el primer día.
  2. Sometimiento a los límites legales: La duración pactada no puede exceder los límites fijados por el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, por los límites subsidiarios que establece el propio Estatuto de los Trabajadores.

Duración máxima del periodo de prueba según el Estatuto de los Trabajadores

La duración del periodo de prueba no se establece de forma arbitraria por el empresario. El artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores determina que se estará a lo que dispongan los convenios colectivos. No obstante, en caso de que el convenio aplicable no regule esta materia, la ley fija unos límites máximos supletorios insalvables:

Reglas especiales para contratos temporales y formativos

La reforma laboral introdujo límites aún más estrictos para evitar el abuso del periodo de prueba en contratos de corta duración:

¿Se puede interrumpir el periodo de prueba?

Sí. El artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que las situaciones de incapacidad temporal (baja médica), nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y violencia de género, interrumpen el cómputo del periodo de prueba, siempre y cuando se produzca un acuerdo explícito por escrito entre ambas partes (empresa y trabajador) para que así sea.

Si existe dicho acuerdo, los días que el trabajador pase de baja médica, por ejemplo, no contarán dentro del límite del periodo de prueba, reanudándose el cómputo una vez se incorpore al trabajo.

Tus derechos y obligaciones durante el periodo de prueba

Existe la falsa creencia de que durante el periodo de prueba el trabajador carece de derechos. Esto es rotundamente falso. El trabajador en periodo de prueba tiene exactamente los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe que si fuera de la plantilla fija, con la única excepción de los derivados de la resolución de la relación laboral.

Derechos laborales plenos

Ejemplos prácticos de aplicación de límites

Para comprender mejor cómo operan estos límites en la realidad del mercado laboral español, analizamos dos escenarios comunes:

Ejemplo 1: El caso de Carlos (Ingeniero de Software)

Carlos es contratado como Ingeniero de Software (puesto que requiere titulación universitaria de grado en ingeniería) por una multinacional tecnológica. El Convenio Colectivo aplicable no dice nada sobre el periodo de prueba. En su contrato de trabajo se establece un periodo de prueba de 8 meses.

Ejemplo 2: El caso de Laura (Dependienta de comercio)

Laura firma un contrato temporal de 5 meses como dependienta en una tienda de ropa de una PYME de 10 trabajadores. Su contrato estipula un periodo de prueba de 2 meses.

Trámites prácticos en caso de rescisión del contrato en periodo de prueba

Si la empresa o tú decidís poner fin a la relación laboral durante el periodo de prueba (lo que legalmente se denomina "desistimiento"), se deben seguir una serie de pasos formales para garantizar que todo se realiza conforme a derecho:

  1. Comunicación por escrito: Aunque la ley permite la rescisión verbal, es fundamental para ambas partes que se realice por escrito. La empresa debe entregar una carta de "no superación del periodo de prueba". El trabajador debe firmarla como "no conforme" junto con la fecha y hora de recepción para salvaguardar sus derechos de reclamación.
  2. Cálculo y entrega del finiquito: La empresa debe poner a disposición del trabajador el documento de liquidación de saldos y finiquito. Este debe incluir obligatoriamente:
  1. Inscripción en el SEPE (si procede): La empresa debe enviar el certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) indicando la causa de la baja ("no superación del periodo de prueba").
  2. Solicitud de prestaciones: Si el trabajador tiene acumulados al menos 360 días de cotización en los últimos 6 años, podrá solicitar la prestación por desempleo, siempre y cuando la rescisión del periodo de prueba haya sido por iniciativa de la empresa. Si el trabajador es quien desiste voluntariamente, no se encontrará en situación legal de desempleo y no podrá solicitar el paro de forma inmediata.

Errores que debes evitar

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Tengo derecho a indemnización si no supero el periodo de prueba?

No. La legislación española determina que la resolución de la relación laboral durante el periodo de prueba no genera derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes. Únicamente tienes derecho a percibir el finiquito (salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extras).

¿Pueden rescindir mi periodo de prueba si estoy embarazada?

La protección a la maternidad es un derecho fundamental. El artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores establece expresamente que la resolución a instancia del empresario de la relación laboral durante el periodo de prueba es nula en el caso de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato por nacimiento, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo y se acredite suficientemente. Por tanto, si te echan estando embarazada sin una causa objetiva muy clara y ajena a tu estado, la rescisión será declarada nula por los tribunales.

¿Qué pasa si el periodo de prueba fijado en mi contrato supera lo que dice el Convenio Colectivo?

Prevalece siempre lo que dicte el Convenio Colectivo de tu sector, ya que el Estatuto de los Trabajadores actúa como un marco de mínimos y delega la regulación específica en la negociación colectiva. Si tu contrato fija un periodo de prueba superior al del Convenio aplicable, esa cláusula contractual es nula de pleno derecho, aplicándose en su lugar el límite del convenio.

Si decido irme durante el periodo de prueba, ¿tengo que dar 15 días de preaviso?

No. Una de las características esenciales del periodo de prueba es la libertad de desistimiento mutuo. Tanto tú como la empresa podéis dar por terminada la relación laboral de manera inmediata, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, salvo que se hubiese pactado expresamente lo contrario en el contrato de trabajo (lo cual es sumamente infrecuente).

En resumen

Información jurídica de carácter general, no es asesoramiento jurídico personalizado. Para tu caso concreto, plantea tu consulta gratis en AbogadoAI — respuestas basadas en la legislación española (BOE), en tu idioma.

¿Tienes una duda legal concreta?

Pregunta a AbogadoAI y obtén una respuesta basada en la legislación española (BOE), con fuentes.

Consultar gratis

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un abogado para orientación en su caso concreto.