Derecho penal

Responsabilidad penal de los menores: cómo funciona

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 11 de junio de 2026 · Lectura 13 min · 🇬🇧 Read in English

Cuando un menor de edad comete un hecho delictivo en España, la respuesta del ordenamiento jurídico no se encuentra en el Código Penal común, sino en un sistema especializado que prioriza la reeducación y la reinserción sobre el castigo puro. Para las familias, enfrentarse a una acusación penal contra un hijo menor genera una enorme angustia y un sinfín de dudas sobre el futuro del joven, sus antecedentes y las posibles consecuencias económicas. Comprender cómo funciona la responsabilidad penal de los menores en el marco legal español es el primer paso para garantizar una defensa jurídica eficaz y asegurar que se respeten todos los derechos y garantías procesales del menor.

En España, la responsabilidad penal de los menores no se rige por el Código Penal ordinario (aprobado por la Ley Orgánica 10/1995), salvo para una cuestión fundamental: la definición de qué conducta constituye un delito. Para determinar si un hecho es delictivo, acudimos al Código Penal; sin embargo, para exigir la responsabilidad, el procedimiento y las medidas aplicables, debemos acudir a una legislación específica.

El marco normativo de referencia está constituido por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) y su Reglamento de desarrollo (aprobado por el Real Decreto 1774/2004). Esta normativa especial se aplica exclusivamente a los hechos tipificados como delitos en el Código Penal o en las leyes penales especiales cometidos por personas mayores de 14 años y menores de 18 años.

Las franjas de edad y la imputabilidad en España

El derecho español establece una división muy clara basada en la edad del menor en el momento de cometer la infracción:

Las medidas correctoras: ¿Qué sanciones se imponen a los menores?

A diferencia del proceso penal de adultos, donde la pena busca la retribución y la prevención general, el proceso de menores tiene una naturaleza eminentemente educativa y orientadora. Las "penas" aquí se denominan "medidas" y se adaptan a las circunstancias personales, familiares y sociales del menor.

Las medidas contempladas en el artículo 7 de la LORPM se clasifican en:

1. Medidas de internamiento

Es la medida más severa y se reserva para los delitos más graves (como homicidios, agresiones sexuales o robos con violencia extrema). Puede ser de tres tipos:

2. Medidas de medio abierto

Estas medidas no privan al menor de su libertad ambulatoria y se cumplen en su entorno habitual:

La responsabilidad civil: ¿Quién paga los daños?

Un aspecto crítico que preocupa a los progenitores es la reparación del daño económico causado por el menor. El artículo 61.3 de la LORPM establece una regla de solidaridad muy clara:

Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de 18 años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho, por este orden.

Esto significa que, si el menor no dispone de patrimonio propio para pagar la indemnización impuesta por el juez, los padres o tutores legales deberán abonar el importe íntegro de la responsabilidad civil con su propio patrimonio. La ley solo permite moderar esta responsabilidad de los padres si estos demuestran que no han favorecido la conducta del menor con negligencia o falta de vigilancia, algo que en la práctica judicial es sumamente difícil de acreditar.

El procedimiento judicial paso a paso

El proceso penal de menores en España cuenta con una estructura propia que se aleja del proceso penal común. A continuación, se detallan los trámites prácticos esenciales:

``` [Denuncia o Detención] ──> [Instrucción por la Fiscalía] ──> [Informe del Equipo Técnico] ──> [Fase de Audiencia (Juicio)] ──> [Sentencia y Ejecución] ```

Paso 1: La detención o citación del menor

Si el menor es sorprendido cometiendo un delito, puede ser detenido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La detención de un menor debe notificarse de forma inmediata a sus padres o tutores y al Ministerio Fiscal. El menor debe ser custodiado en dependencias específicas y separadas de los adultos, y el plazo máximo de detención policial es de 24 horas (frente a las 72 horas de los adultos). Durante este tiempo, debe estar asistido obligatoriamente por un abogado.

Paso 2: La instrucción por la Fiscalía de Menores

A diferencia del procedimiento de adultos, donde investiga un Juez de Instrucción, en el procedimiento de menores la investigación (instrucción) la dirige exclusivamente el Ministerio Fiscal (Fiscalía de Menores). El Fiscal practicará las diligencias necesarias para comprobar los hechos y la participación del menor.

Paso 3: La intervención del Equipo Técnico

Este es un paso crucial y exclusivo del sistema de menores. Un equipo multidisciplinar (psicólogos, educadores y trabajadores sociales) evalúa la situación psicológica, educativa y familiar del menor. Emitirán un informe no vinculante para el Juez y el Fiscal, recomendando la medida educativa más adecuada para el joven o, en su caso, la conveniencia de archivar el caso si el conflicto puede resolverse por vía de la mediación.

Paso 4: La fase de Audiencia (el juicio)

Si el Fiscal considera que hay pruebas suficientes, presentará un escrito de alegaciones (equivalente a la acusación). Se celebrará la Audiencia ante el Juez de Menores. Esta vista no es pública (para proteger la intimidad del menor). En ella intervendrán el Fiscal, el abogado defensor del menor, el propio menor, sus padres o tutores, y los miembros del Equipo Técnico si es necesario.

Paso 5: La Sentencia y ejecución de medidas

El Juez de Menores dictará una sentencia motivada imponiendo la medida correspondiente o absolviendo al menor. Una de las grandes ventajas de este sistema es la flexibilidad: las medidas impuestas pueden ser suspendidas, modificadas o finalizadas antes de tiempo por el Juez de Menores si el menor muestra una evolución favorable, previo informe del Equipo Técnico.

Ejemplos prácticos con cifras reales

Para ilustrar el funcionamiento conjunto de la responsabilidad penal y civil, analizamos dos escenarios habituales:

Ejemplo 1: Daños materiales y responsabilidad civil de los padres

Hugo, de 15 años, realiza pintadas con spray y destroza el mobiliario del portal de un edificio de viviendas, causando daños tasados pericialmente en 2.400 €.

Ejemplo 2: Delito grave de lesiones y medida de internamiento

Mateo, de 17 años, participa en una pelea a la salida de una discoteca y propina una paliza a otro joven, causándole una fractura de mandíbula que requiere cirugía y genera 45 días de baja médica.

Errores que debes evitar

Si te encuentras en la situación de que tu hijo o un menor bajo tu tutela es llamado por la Fiscalía de Menores, evita cometer los siguientes errores graves:

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Los menores de edad tienen antecedentes penales en España?

Sí, pero con un régimen especial. Las condenas impuestas bajo la LORPM se inscriben en el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, dependiente del Ministerio de Justicia. Estos antecedentes son estrictamente confidenciales y no son visibles en el certificado de antecedentes penales ordinario de adultos. Se cancelan de oficio cuando el menor cumple los 18 años, siempre que haya finalizado el cumplimiento de la medida impuesta, aunque para determinados delitos graves el plazo de cancelación puede prolongarse hasta 5 años tras la mayoría de edad.

¿Puede un menor ingresar en una prisión común de adultos?

No, bajo ninguna circunstancia. Los menores a los que se les impone una medida de internamiento la cumplen en Centros de Internamiento de Menores Infractores (CIMI), los cuales dependen de las Comunidades Autónomas y están gestionados por personal educativo y de seguridad especializado. Incluso si el menor cumple los 18 años durante la ejecución de la medida, por regla general continuará en el centro de menores hasta finalizarla, salvo excepciones muy tasadas donde el Juez ordene su traslado a un centro penitenciario ordinario (habitualmente a partir de los 21 años si su conducta es altamente conflictiva).

¿Qué ocurre si el menor comete el delito un día antes de cumplir los 18 años?

La legislación aplicable se determina estrictamente por la edad que tenía el autor en el momento exacto de la comisión de los hechos. Si el delito se cometió un día antes de cumplir los 18 años, el caso será instruido por la Fiscalía de Menores y juzgado por el Juez de Menores bajo las reglas de la LORPM, aunque el juicio y la ejecución de las medidas se lleven a cabo cuando el joven ya sea mayor de edad.

¿Pueden los padres ser encarcelados por los delitos que cometen sus hijos menores?

No. La responsabilidad penal es estrictamente personalísima en el derecho español. Los padres nunca responderán penalmente (con penas de prisión o medidas correctoras) por los delitos de sus hijos. La única responsabilidad que se traslada a los padres o tutores es la responsabilidad civil (el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios de carácter económico).

¿Es obligatoria la asistencia de un abogado en el proceso de menores?

Sí, la defensa por medio de un abogado es un derecho fundamental y un requisito obligatorio en todas las fases del proceso, desde el mismo momento de la detención policial o la primera comparecencia ante la Fiscalía. Si la familia no designa un abogado de su confianza, el Estado le asignará uno de oficio de forma inmediata para garantizar su protección jurídica.

En resumen

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