Derecho civil y contratos

Revocar un poder notarial: cómo hacerlo

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 17 de mayo de 2026 · Lectura 13 min · 🇬🇧 Read in English

Otorgar un poder notarial es un acto de máxima confianza que permite a otra persona, el apoderado, actuar y firmar en nuestro nombre con plena validez legal en España. Sin embargo, las circunstancias personales, familiares o societarias cambian, y es muy habitual que esa confianza inicial se quiebre o que el negocio para el que se concedieron las facultades haya finalizado. En estos casos, mantener un poder activo supone un riesgo patrimonial y jurídico crítico, por lo que es fundamental saber que un poder notarial no es perpetuo y que el poderdante tiene el derecho absoluto de dejarlo sin efecto en cualquier momento.

La figura del poder notarial se encuadra jurídicamente dentro del contrato de mandato, regulado en el Código Civil español (Libro IV, Título IX). La facultad de revocar un poder es una manifestación de la autonomía de la voluntad del poderdante y está protegida por la ley con un carácter casi ilimitado.

La revocación unilateral como regla general

El artículo 1732 del Código Civil establece de forma taxativa las causas por las que se extingue el mandato. Entre ellas, la primera y más relevante es "por su revocación". Esto significa que el poderdante puede, de manera unilateral y sin necesidad de alegar ninguna causa o justificación, decidir que el poder deje de surtir efectos. No se requiere el consentimiento del apoderado para extinguir el poder.

Asimismo, el artículo 1733 del Código Civil dispone que el mandante puede compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato (la copia autorizada de la escritura pública).

El poder irrevocable: la excepción

Aunque la regla general es la libre revocabilidad, la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite la validez del poder irrevocable. Esta figura excepcional se da cuando el poder no se otorga en interés exclusivo del poderdante, sino como un elemento instrumental para cumplir un contrato bilateral o para satisfacer el interés común del poderdante y del apoderado (o de un tercero).

Por ejemplo, si se otorga un poder a un banco para que venda unas acciones y con el importe cancele una deuda pendiente del propio poderdante, ese poder no se puede revocar unilateralmente de forma arbitraria, ya que sirve de garantía para el acreedor.

El ámbito procesal: poderes para pleitos

En el ámbito judicial, los poderes de representación procesal (poderes para pleitos otorgados a procuradores y abogados) se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000). El artículo 30 de la LEC regula las causas de cesación del procurador, detallando en su apartado primero que la representación cesará "por la revocación expresa o tácita del poder, luego que conste en el proceso". En este caso, para que la revocación sea efectiva en el juzgado, debe notificarse formalmente en el procedimiento judicial correspondiente.

Tipos de revocación: Expresa vs. Tácita

La revocación de un poder notarial puede materializarse de dos formas distintas, ambas plenamente válidas ante la legislación española, aunque con diferentes niveles de seguridad jurídica.

1. Revocación expresa

Es la vía más segura y recomendable. Se realiza mediante el otorgamiento de una nueva escritura pública ante Notario, denominada específicamente "Escritura de Revocación de Poder". En ella, el poderdante manifiesta formalmente su voluntad de extinguir el poder otorgado anteriormente. Para que tenga plena eficacia frente a terceros y frente al propio apoderado, requiere una notificación formal que analizaremos en los trámites prácticos.

2. Revocación tácita

El artículo 1735 del Código Civil regula esta modalidad al establecer que "el nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del mandato anterior desde el día en que se notificó a este".

Si otorgas un poder a un gestor para vender un inmueble y, meses después, otorgas un poder exclusivo para esa misma venta a un familiar, el primer poder queda tácitamente revocado. No obstante, la revocación tácita suele generar problemas de prueba y de seguridad jurídica, por lo que en la práctica notarial española siempre se aconseja la revocación expresa y formal.

Guía práctica paso a paso para revocar un poder notarial

Si has decidido dejar sin efecto un poder, debes seguir un procedimiento formal y riguroso para evitar que el apoderado pueda seguir haciendo uso de las facultades que le concediste. Estos son los 5 pasos que debes seguir:

Paso 1: Localizar la copia del poder original

Para proceder a la revocación, necesitas identificar el poder que deseas anular. Debes buscar la copia autorizada del poder o, en su defecto, conocer los datos esenciales del documento:

Paso 2: Acudir a una Notaría

Puedes acudir a cualquier Notaría de España, no tiene por qué ser la misma en la que firmaste el poder original. Deberás comparecer con tu DNI, NIE o pasaporte en vigor y aportar los datos del poder que deseas revocar. El Notario redactará la escritura de revocación de poder.

Paso 3: Solicitar la notificación al apoderado (El paso más crítico)

La revocación no produce plenos efectos frente al apoderado ni frente a terceros de buena fe hasta que no es notificada. Por ello, en el mismo acto de la firma de la revocación, debes solicitar al Notario que realice la notificación formal al apoderado. El Notario remitirá un requerimiento notarial (habitualmente por correo certificado con acuse de recibo o mediante personación de un Notario del distrito donde resida el apoderado) informándole oficialmente de que el poder ha sido revocado y exigiéndole la devolución de la copia autorizada del poder original.

Paso 4: Recuperar la copia física del poder

El apoderado está obligado por ley a devolver la copia física del poder (el documento con la firma y sello del Notario). Al recuperar este documento físico, impides materialmente que el apoderado pueda exhibirlo ante bancos, administraciones públicas o compradores para actuar en tu nombre.

Paso 5: Inscripción en Registros Públicos (si procede)

Si el poder que has revocado era un poder mercantil (por ejemplo, el de un administrador o apoderado de una sociedad limitada), la revocación debe inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil para que tenga efectos frente a terceros. Si se trataba de un poder general de una persona física, no existe un registro público general de poderes en España, por lo que la notificación personal al apoderado y la recuperación del documento físico son las únicas salvaguardas reales.

Plazos, importes y cifras clave en España

Para planificar este trámite, es fundamental conocer los costes económicos y los tiempos que maneja el sistema notarial español:

Ejemplos concretos de revocación y sus consecuencias

Para entender la trascendencia de este trámite y cómo operan los conceptos de "buena fe" y "notificación", analizamos dos situaciones muy comunes en la práctica jurídica española.

Ejemplo 1: El riesgo de la falta de notificación (Venta de inmueble)

María otorgó un poder general a su hermano Juan en el año 2021 para que gestionara sus propiedades en España mientras ella residía en el extranjero. En enero de 2024, tras una disputa familiar, María acude a un Notario en Madrid y firma la revocación del poder, pero decide no gastar dinero en la notificación notarial pensando que decírselo por teléfono a su hermano es suficiente.

Juan, ignorando deliberadamente la llamada telefónica, acude a una inmobiliaria en febrero de 2024 y vende un piso propiedad de María por 150.000 € a un comprador de buena fe que no sabía nada del conflicto familiar.

Ejemplo 2: Revocación de poder de representación en alquileres

Carlos tiene un piso en Barcelona alquilado por 1.200 € al mes. Había otorgado un poder a una agencia inmobiliaria local para cobrar las rentas y gestionar las reparaciones. Decide rescindir el contrato con la agencia y revoca el poder ante Notario, notificándoselo formalmente tanto a la agencia como al inquilino del piso por burofax.

Errores que debes evitar al revocar un poder

El desconocimiento de los mecanismos legales en España suele llevar a cometer errores graves que invalidan la revocación o dejan al poderdante en una situación de total vulnerabilidad. Evita siempre los siguientes fallos:

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puedo revocar un poder si el apoderado se niega a devolverme el documento físico?

Sí, por supuesto. La negativa del apoderado a devolver la copia autorizada del poder no impide que la revocación sea plenamente válida. En este caso, la notificación notarial de la revocación adquiere un papel crucial, ya que sirve de prueba irrefutable de que el apoderado conoce la extinción de sus facultades. Si a pesar de estar notificado, el apoderado intenta usar el documento físico, estará cometiendo un delito de estafa y falsedad documental.

¿Qué ocurre con el poder si el poderdante sufre una incapacidad mental?

Por regla general, el artículo 1732 del Código Civil establece que el poder se extingue por la incapacidad sobrevenida del mandante. Sin embargo, existe una excepción muy importante: los poderes preventivos. Si al otorgar el poder especificaste expresamente que este continuaría vigente aun si sufrías una pérdida de capacidad cognitiva en el futuro (o que precisamente comenzaría en ese momento), el poder seguirá siendo válido para proteger tu gestión patrimonial.

¿Se puede revocar un poder desde el extranjero si vivo fuera de España?

Sí. Si eres residente extranjero o te encuentras fuera de España, no necesitas viajar para revocar el poder. Tienes dos opciones legales válidas:

  1. Acudir al Consulado de España en el país donde te encuentres, ya que los cónsules ejercen funciones notariales para los ciudadanos españoles y extranjeros en actos destinados a surtir efectos en España.
  2. Acudir a un Notario local del país extranjero, otorgar la revocación y, posteriormente, legalizar el documento con la Apostilla de La Haya (o legalización consular correspondiente) y traducirlo al castellano por un traductor jurado.

¿Puedo revocar solo una parte del poder y mantener el resto activo?

Sí, esto se conoce como revocación parcial. Si otorgaste un poder general amplio (que incluía vender propiedades, gestionar cuentas, pleitos, etc.) y ahora solo quieres quitarle al apoderado la facultad de vender tus inmuebles pero que siga gestionando tus cuentas corrientes, puedes otorgar una escritura de modificación y revocación parcial de facultades ante Notario.

¿Qué pasa si el poderdante fallece? ¿Sigue activo el poder?

No. El fallecimiento del poderdante extingue de forma automática e inmediata cualquier poder notarial que hubiera otorgado en vida, tal y como establece el artículo 1732 del Código Civil. A partir del fallecimiento, la representación de los bienes pasa a integrar la herencia yacente y, posteriormente, corresponderá en exclusiva a los herederos legítimos. Cualquier uso del poder tras la muerte del poderdante es nulo y puede constituir un delito.

En resumen

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Fuentes legales (BOE)

Código Civil

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