Derecho laboral

Sanciones disciplinarias: qué puede imponer la empresa

Por la Redacción de AbogadoAI · Actualizado el 20 de junio de 2026 · Lectura 13 min · 🇬🇧 Read in English

El poder de dirección del empresario es una de las piedras angulares de las relaciones laborales en España, pero no es absoluto. Cuando un trabajador comete un incumplimiento contractual, la legislación española otorga a la empresa la facultad de imponer sanciones disciplinarias, un derecho que debe ejercerse bajo un estricto control legal y procedimental para evitar la nulidad de las medidas adoptadas. Tanto si eres un empleador que necesita corregir una conducta como si eres un trabajador que ha recibido una amonestación, comprender los límites, plazos y procedimientos del régimen sancionador es fundamental para proteger tus derechos. En este artículo analizamos en profundidad qué puede —y qué no puede— sancionar una empresa según el marco legal del Boletín Oficial del Estado (BOE).

El poder sancionador de la empresa encuentra su regulación básica en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores o ET).

Específicamente, el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

Este artículo consagra varios principios fundamentales del derecho sancionador aplicados al ámbito laboral:

Clasificación de las faltas laborales

Para que una empresa pueda imponer una sanción, primero debe calificar la conducta del trabajador. Los convenios colectivos clasifican las faltas en tres niveles de gravedad:

1. Faltas leves

Suelen ser pequeños descuidos o retrasos injustificados que no causan un perjuicio grave a la actividad de la empresa. Ejemplos comunes:

2. Faltas graves

Implican una negligencia mayor o una reiteración de faltas leves. Ejemplos habituales:

3. Faltas muy graves

Son los incumplimientos contractuales más serios, que ponen en riesgo la viabilidad de la empresa, la seguridad de los compañeros o suponen una quiebra absoluta de la buena fe contractual. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores detalla las causas que pueden dar lugar al despido disciplinario (la sanción máxima), que equivalen a faltas muy graves:

¿Qué sanciones puede imponer la empresa?

Dependiendo de la gravedad de la falta y de lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación, la empresa puede imponer las siguientes sanciones:

Las prohibiciones absolutas de la empresa

El artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores establece dos límites infranqueables que la empresa jamás puede saltarse, bajo pena de nulidad radical de la sanción:

  1. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador.
  2. No se podrá imponer una multa de haber. Esto significa que la empresa no puede sancionar económicamente a un trabajador reduciendo su sueldo si este sigue trabajando. La única forma de detraer salario es mediante la suspensión de empleo y sueldo (donde el trabajador no trabaja y, por tanto, no devenga salario ni cotización durante esos días).

Plazos de prescripción de las faltas

La empresa no puede sancionar un hecho indefinidamente. El artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores establece plazos estrictos de prescripción. Si la empresa sanciona fuera de estos plazos, la sanción será nula si el trabajador la impugna.

Procedimiento práctico paso a paso para imponer una sanción

Para que una sanción sea válida y no pueda ser revocada por un juez por defectos de forma, la empresa debe seguir rigurosamente los siguientes pasos:

Paso 1: Investigación y constatación de los hechos

Antes de redactar nada, la empresa debe recabar pruebas sólidas (testigos, registros de jornada, correos electrónicos, informes de auditoría) que demuestren el incumplimiento del trabajador.

Paso 2: Apertura de expediente contradictorio (si procede)

Este paso es obligatorio en tres situaciones específicas:

Paso 3: Redacción y entrega de la carta de sanción

La sanción por faltas graves o muy graves debe comunicarse siempre por escrito. La carta debe contener de forma clara y detallada:

La entrega debe realizarse en mano (solicitando al trabajador que firme el "recibí", lo cual no implica que esté de acuerdo, sino que ha recibido el documento) o, si el trabajador se niega a recibirla, mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto al domicilio del empleado.

Paso 4: Comunicación a los representantes de los trabajadores

Según el artículo 64.7 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa tiene la obligación de informar a los delegados de personal o comité de empresa de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

Ejemplos prácticos con cifras concretas

Para comprender el impacto real de una sanción disciplinaria, analicemos dos escenarios habituales en el mercado laboral español.

Ejemplo 1: Suspensión de empleo y sueldo de Javier

Javier trabaja como administrativo en una empresa de logística bajo el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos. Su salario mensual bruto es de 1.800 € (lo que equivale a un salario diario de 60 €, prorrateando las pagas extraordinarias).

Debido a una acumulación de 3 ausencias injustificadas en un mismo mes (calificadas como falta grave por su convenio), la empresa decide sancionarle con una suspensión de empleo y sueldo de 10 días.

Ejemplo 2: Despido disciplinario de Elena por disminución de rendimiento

Elena trabaja como comercial en una tienda de telefonía con un sueldo de 1.200 € netos al mes. Tras detectar la empresa que Elena ha reducido voluntaria y continuamente sus ventas a menos de un 30% de la media de sus compañeros durante 4 meses consecutivos sin causa médica ni técnica que lo justifique, la empresa le notifica un despido disciplinario (falta muy grave).

Errores que debes evitar

Cometer errores en el proceso sancionador puede tener consecuencias catastróficas para la empresa, traduciéndose en la nulidad de la sanción en los juzgados de lo social. Evita siempre lo siguiente:

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué puede hacer un trabajador si no está de acuerdo con una sanción?

El trabajador tiene derecho a impugnar la sanción ante los Juzgados de lo Social. El primer paso obligatorio es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación autonómico (SMAC o equivalente) en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción. Si no hay acuerdo en el acto de conciliación, el trabajador deberá presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social (según lo regulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - LRJS).

¿Puede la empresa sancionarme por algo que hice fuera de mi horario laboral?

Por regla general, no. El poder de dirección de la empresa se limita al tiempo y lugar de trabajo. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite excepciones si la conducta del trabajador fuera de la jornada daña gravemente la imagen de la empresa, implica competencia desleal, o si se trata de ofensas o agresiones a compañeros de trabajo o clientes fuera de las instalaciones pero directamente relacionadas con el vínculo laboral.

¿Se borran los antecedentes de las sanciones con el tiempo?

Sí. Los convenios colectivos suelen establecer plazos de caducidad para los antecedentes disciplinarios. Por ejemplo, es común que las faltas leves se cancelen a los 3 meses, las graves a los 6 meses y las muy graves al año de su imposición, siempre que el trabajador no haya vuelto a cometer otra infracción en ese periodo. Una vez canceladas, no pueden ser utilizadas por la empresa para alegar reincidencia.

¿Puedo negarme a firmar la carta de sanción que me entrega la empresa?

Sí, puedes negarte. No obstante, esto no impedirá que la sanción tenga efectos, ya que la empresa puede hacer firmar a dos testigos presenciales que den fe de que te han entregado la carta y te has negado a firmarla, o bien enviártela por burofax. Lo más recomendable para el trabajador es firmar escribiendo al lado de la firma la frase "No conforme" junto con la fecha y hora real de la recepción. Esto demuestra que has recibido el documento (evitando que parezca una actitud de rebeldía) pero dejas claro que no aceptas los hechos, salvaguardando tu derecho a impugnarla dentro del plazo de 20 días.

En resumen

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